SCJN Determina que Pensión No Solo Es para Familiares Directos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pensión por ascendencia no se restringe solamente a los vínculos familiares tradicionales

SCJN Determina que Pensión No Solo Es para Familiares Directos

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pensión por ascendencia no se restringe únicamente a los vínculos familiares tradicionales

Una mujer llevó su caso ante la Suprema Corte para reclamar la pensión de su sobrino, trabajador del IMSS fallecido, alegando que ambos compartieron su vida durante más de cuarenta años y que, en la etapa final, ella dependía económicamente de él.

Al respecto Arístides Guerrero, ministro de la SCJN indicó:

La seguridad social debe garantizar una vida digna a la persona trabajadora y a sus dependientes económicos, por ende, tal protección debe atender al concepto amplio de familia que reconozca la pluralidad de relaciones familiares fundadas en los principios de solidaridad, asistencia y ayuda mutua, así como la existencia de una relación de dependencia económica con la persona fallecida y no solamente en la consanguinidad

Amparo

Al revisar un amparo, los ministros analizaron la validez del inciso “C” del artículo 14 del Reglamento del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, que solo otorga la pensión a la viuda o huérfanos.

Una mayoría consideró que esa redacción vulnera la seguridad social y la protección de la familia al impedir que un integrante de la familia acredite la dependencia económica y el vínculo, a fin de acceder a la pensión. 

Por su parte Giovanni Figueroa, ministro de la SCJN señaló:

Esta Suprema Corte resuelva con una visión actual y real, pues el concepto de familia no está cerrado a un concepto único, sino por el contrario, debe entenderse en términos amplios, es decir, reconocer distintos modelos de familia y por ello, debe darse prioridad a la institución de ‘madre de hecho’, pues como quedó evidenciado, la hoy recurrente fungió como mamá con su sobrino por más de veinte años y por ello, este Alto Tribunal está obligado a respetar, proteger y garantizar a la ‘familia de hecho’

Sobre el amparo, ordenó que el Tribunal emita una nueva sentencia que otorgue la pensión a la mujer, siempre y cuando compruebe el vínculo.

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Con información de Jessica Murillo
LECQ