Emergencia Nacional de Sanidad Animal por Gusano Barrenador: Gobierno Activa Este Plan

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El Gobierno de México declaró emergencia nacional de sanidad animal para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado

Es para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador.

Es para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador. Foto: Cuartoscuro / Archivo.

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El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán, emitió un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este 2 de diciembre de 2025. Este documento modifica el similar que activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) para prevenir, controlar y erradicar el Gusano Barrenador del Ganado (GBG).

El acuerdo original fue publicado en el DOF el 29 de julio de 2024 y posteriormente se amplió su vigencia el 23 de enero de 2025 y por segunda ocasión el 18 de junio de 2025.

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La modificación tiene como objeto activar, integrar y operar el DINESA para prevenir la entrada y diseminación de la plaga de GBG, y en su caso, controlarla y erradicarla en las regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), con el fin de disminuir el impacto económico y social que pueda causar.

El Acuerdo modifica los artículos 1, 3, 4 y 6, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 3 y el artículo 6 Bis al Acuerdo original. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) aplicará las acciones y medidas establecidas en el Acuerdo en todas las regiones contempladas en el artículo 134 del RLFSA, con el objetivo de prevenir la diseminación del GBG. Esta ampliación se considera necesaria debido a que la plaga se encuentra en el sur y centro del país, existiendo el riesgo de que se disemine hacia zonas ganaderas libres del norte de México.

¿Por qué se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal?

El Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) se activa, integra y opera cuando se detecta o se tiene evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a animales en todo o en parte del territorio nacional.

La plaga de GBG es exótica, altamente transmisible y afecta a animales de sangre caliente; la infestación ocurre cuando la mosca Cochliomyia hominivorax deposita huevos en heridas superficiales de mamíferos, y las larvas eclosionan entre 12 y 24 horas para alimentarse de tejido vivo.

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La miasis por GBG está inscrita en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y es de declaración obligatoria.

Alcance de aplicación y regiones

El Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Los sujetos obligados incluyen a las Secretarías de Desarrollo Agropecuario, propietarios de animales susceptibles, médicos veterinarios en el libre ejercicio de la profesión, importadores de animales susceptibles, y personas que transiten con animales de compañía. Por animales susceptibles se entienden todas las especies de mamíferos y aves que puedan contraer el GBG, con excepción de las provenientes del medio acuático.

Las ocho regiones zoosanitarias, según el artículo 134 del RLFSA, quedan definidas de la siguiente manera:

  • Región 1: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora y Sinaloa.
  • Región 2: Durango, Coahuila y Nuevo León.
  • Región 3: Tamaulipas, San Luis Potosí y 29 municipios del Estado de Veracruz.
  • Región 4: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas.
  • Región 5: Puebla, Guerrero, Tlaxcala y 103 municipios del Estado de Veracruz.
  • Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y 33 municipios del Estado de Veracruz.
  • Región 7: Yucatán, Quintana Roo y Campeche.
  • Región 8: Estado de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México.

Medidas zoosanitarias urgentes

Entre las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación, se ordenan la notificación y regulaciones de movilización.

Para la movilización nacional de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves, se debe presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM).

Para obtener el CZM, el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino debe contar con una constancia de tratamiento contra GBG, que será emitida por AGRICULTURA a través del SENASICA. Los animales deben ser tratados con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a la gestión del CZM. Después del tratamiento, y antes de la movilización, el ganado será bañado por aspersión o inmersión con insecticida de efecto larvicida y sujeto a inspección física para descartar heridas o gusaneras. Los cargamentos con destino a rastro están exceptuados de tratamientos sistémicos para prevenir residuos de medicamentos en productos de consumo.

Para equinos con origen en una zona afectada, la movilización requiere obtener un CZM expedido por un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado (MVTEA). Los equinos deben ser sujetos a inspección física minuciosa en busca de heridas y gusaneras, y no debe embarcarse ningún animal con cualquier tipo de herida, con o sin presencia de miasis.

Se prohíbe movilizar animales incapaces de mantenerse en pie, enfermos, fatigados, o con heridas o gusaneras. Los animales con heridas deben ser tratados por el propietario con insecticida de acción larvicida y cicatrizante, y deben permanecer en la Unidad de Producción Pecuaria o centro de acopio hasta su total cicatrización.

Al momento de la movilización, el CZM solo se expedirá para animales sin heridas o gusaneras que hayan recibido el tratamiento con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días antes.

Requisitos por zona y especie

El artículo 6 Bis detalla los requisitos específicos para cada zona (Afectada, Amortiguamiento, Libre) y especie:

Origen Afectada a Destino Amortiguamiento/Libre (Bovinos/Ovinos/Caprinos): Requiere Constancia de tratamiento para prevención de GBG expedida por SENASICA y CZM con respaldo documental zoosanitario.

En el caso de bovinos que se movilizan de zona afectada a zona libre, al ingresar a la zona libre, deberán presentar constancia de inspección y tratamiento con lactonas macrocíclicas y baño de inmersión, además de contar con un segundo tratamiento por baño de inmersión en la zona de amortiguamiento y la colocación de un segundo fleje.

Equinos: Se restringe la movilización de equinos para matanza desde zona afectada a zona de amortiguamiento o libre.

El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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