Licencia para Scooters y Motos Eléctricas CDMX: ¿A Partir de Cuándo y Cómo se Debe Tramitar?
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La licencia para scooters y motos eléctricas será obligatoria en la CDMX, por lo que te contamos a partir de cuándo se debe tramitar y el proceso para obtenerla; esto dicen autoridades

Los usuarios de scooters y motos eléctricas deberán tramitar su licencia en CDMX. Foto: Cuartoscuro
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La licencia para usuarios de scooters y motos eléctricas ya es un hecho en la CDMX, por lo que ahora las personas que echan mano de estos vehículos para moverse por la ciudad están obligados a atender las nuevas disposiciones, pero ¿cuándo y cómo se debe tramitar el documento y las placas?
El Congreso de la Ciudad de México aprobó regular los vehículos eléctricos con diversas modificaciones a la Ley de Movilidad local, debido a que consideraron que era “urgente atender la movilidad eléctrica".
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Por está razón, las bicicletas, monopatines y motonetas eléctricas fueron clasificados en:
- Vehículos Eléctricos Personales (VEP) con motores eléctricos con potencia de 250 watts, que desarrollen una velocidad máxima de 25 km/h
- Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) con motor eléctrico que tenga una potencia superior 250 watts y puedan superar los 25 km/h
Lo anterior se considera “micromovilidad” y su auge fue en 2020, cuando las personas optaban por viajar alejados de las aglomeraciones del transporte público por la pandemia. No obstante, luego de la emergencia sanitaria su uso prevaleció y se convirtió en una opción más de transporte personal.
De hecho, se estima que en la Ciudad de México circulan 795 mil motocicletas y aproximadamente 120 mil vehículos eléctricos. Pero, ¿cuándo se tiene que tramitar la licencia?
¿A partir de cuándo se debe tramitar la licencia para scooters y motos eléctricas?
Como te contamos, las nuevas disposiciones serán obligatorias. Además de la licencia para poder usar el scooter o moto eléctrica, los usuarios tienen que acatar las siguientes reglas:
- Contar con placas y tarjeta de circulación
- Usar casco y chaleco reflectante de manera obligatoria
- Registrarse ante la Secretaría de Movilidad (Semovi)
Ahora bien, luego de la aprobación del dictamen, la Semovi tiene 360 días para hacer las modificaciones a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito.
Luego de dichos cambios a la legislación, se tiene que establecer cómo y cuándo se tiene que realizar:
- Trámite de licencia
- Emplacamiento
- Revisión de vehículos
Asimismo, se tendrán que dar a conocer las sanciones o multas a las que se harán acreedores los usuarios que incumplan con las nuevas normas.
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