Aprueban Licencia Obligatoria CDMX para Uso de Scooters y Motos Eléctricas; ¿Cuál es la Multa?
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Los usuarios de scooters y motos eléctricas, ahora tendrán que portar de manera obligatoria la licencia de conducir; así aprobaron la reforma a la Ley de Movilidad en el Congreso CDMX

Los usuarios de scooters y motos eléctricas tendrán que usar licencia obligatoria. Foto: Cuartoscuro
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El Congreso de la CDMX aprobó la reforma para que los usuarios de scooters y motos eléctricas porten licencia de manera obligatoria al circular por la ciudad, pero, ¿cuáles serán las sanciones por no tener el documento?
Este viernes los legisladores discutieron y aprobaron por unanimidad el dictamen que modifica las fracciones LIII, CIII, CIV y adiciona una fracción CIII bis al artículo 9, así como el cambio a la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
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Lo anterior, responde a la micromovilidad eléctrica, -la cual incluye bicicletas, monopatines y motonetas eléctricas-, que ha generado nuevos retos en materia de seguridad vial, convivencia y regulación que “era urgente atender”, expuso el diputado y presidente de la Comisión de Movilidad, Miguel Ángel Macedo de la bancada de Morena.
Es avanzar para que nuestra ciudad sea un derecho seguro y no un riesgo, apuntó
Asimismo, aseguraron que estas reformas buscan la armonización entre vehículos y peatones, ya que el vacío legal que había con estas unidades “generó conflictos y accidentes”. ¿Pero en qué consisten estos cambios a la legislación?
¿Cuáles son los cambios a la Ley de Movilidad en la CDMX?
El Pleno explicó que se contempla la creación de una nueva categoría que se denomina Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES), es decir, aquellos que cuenten con acelerador independiente, motor eléctrico, dos o más ruedas y que superen los 25 kilómetros por hora.
Regulamos por lo que realmente importa: potencia y velocidad, dijo el diputado del PAN, Federico Chávez
Además, los VEMEPES se clasificaron en dos tipos según su peso:
- Tipo A: menores a 35 kilogramos
- Tipo B: entre 35 y 350 kilogramos
El dictamen contempla el uso obligatorio de la licencia para los usuarios de scooters y motos eléctricas, pero también las siguientes disposiciones:
- Contar con placas y tarjeta de circulación
- Usar casco y chaleco reflectante de manera obligatoria
- Registrarse ante la Secretaría de Movilidad (Semovi)
Sin importar su clasificación, los usuarios de scooters y motos eléctricas deberán cumplir todo lo estipulado en la nueva reforma. ¿Habrá sanciones?
¿Cuál será la multa a scooters y motos eléctricas por no portar licencia?
Durante el razonamiento de votos, los legisladores expusieron que la nueva reforma no tiene por objetivo criminalizar la micromovilidad, ni a las personas que usan estos vehículos motorizados. Se trata de prever una capacitación cívica para los usuarios y garantizar seguridad a los peatones.
No se trata de recaudar, se trata de salva r vidas y convivir
En ese sentido, las multas a los usuarios de scooters y motos eléctricas aún no están estipuladas en el dictamen, ya que se deben establecer diversas disposiciones para realizar el emplacamiento y verificación de las unidades.
La licencia debe ser obligatoria y no debemos quedarnos en un tema recaudatorio
#ÚltimaHora🚨Las y los diputados del #CongresoCDMX aprobaron regular bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos en la Ciudad de México. pic.twitter.com/Dutj99zEH7
— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) August 15, 2025
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EPP