SCJN Rechaza que Castigo a Protección Animal No Implica Vulnerar Práctica de la Santería
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Una mujer se inconformó con la norma que castiga el maltrato animal, pues argumentó que se vulneraba su derecho al libre culto

La SCJN determinó que la libertad religiosa no es absoluta y tiene límites que la Constitución impone. Foto: Cuartoscuro | Archivo
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos del Código Penal de la Ciudad de México que castigan el maltrato de animales.
Por unanimidad de votos, los ministros rechazaron que la norma implique la prohibición de alguna religión. Fue una mujer creyente de la santería la que acudió a la Corte argumentando que se vulneraba su derecho al libre culto con la medida normativa.
Señaló que su religión, denominada “santería cubana” o “religión tradicionalista Ifá-Orisha”, lleva a cabo ceremonias para sus deidades. En ellas, se realiza el sacrificio de animales y aves, por lo que considera que “sin inmolación no hay religión”.
SCJN rechaza argumento sobre libre culto
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá rechazó el argumento y dijo que los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal tienen como finalidad la protección de los animales.
Agregó que los legisladores elaboraron la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México ante la problemática de maltrato y crueldad animal que se registra en la capital del país.
En esta norma, el artículo 25, apartado XIII, se establece que queda prohibido lo siguiente:
El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal
Ministro rechaza señalamientos de santera
Sobre el señalamiento de la mujer de que debe respetarse su libertad religiosa, el ministro explicó que sí existe la libertad religiosa en México, pero que en nuestro orden constitucional no existen derechos humanos absolutos y en consecuencia, la libertad religiosa no es absoluta.
En ese sentido, está sometida a ciertos límites que la Constitución le impone, como “el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a un ejercicio abusivo de los mismos”.
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Con información de Jessica Murillo
ICM