Usuarios de Scooters y Motos Eléctricas Deberán Contar con Licencia de Conducir en CDMX

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Los conductores de scooters y bicicletas eléctricas, deberán tener licencia de conducir según lo aprobado por el Congreso de CDMX, ¿Cuándo entra en vigor la nueva disposición?

Usuarios de Scooters y Motos Eléctricas Deberán Contar con Licencia de Conducir Obligatoria en CDMX

Los conductores de vehículos eléctricos deberán portar licencia de conducir en CDMX. Fotos: Cuartoscuro

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El Congreso de CDMX aprobó que conductores de scooters, bicicletas y motos eléctricas deben contar con licencia de conducir para operar estos vehículos en la Ciudad de México, pero, ¿cómo se aplicará la nueva norma y cuándo entra en vigor? Estos son los detalles. 

De acuerdo con lo estipulado en el dictamen aprobado por la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso, se trata de una medida que tiene como objetivo “armonizar y precisar la clasificación de vehículos en la Ley de Movilidad local”.

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A fin de atender la proliferación de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos

Los legisladores explicaron que es importante modificar disposiciones a la legislación en materia de “micro movilidad”. Lo anterior para cerrar vacíos legales en materia de seguridad vial y regulación urbana en rubros como límites de velocidad, condiciones mínimas de operación y requisitos para conductores, entre otras.

Entonces, ¿cuáles son los nuevos lineamientos y quiénes deberán acatarlos de manera obligatoria?

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¿Por qué los conductores de scooters y motos eléctricas, deben contar con licencia?

El dictamen aprobado plantea reformar las fracciones LIII, CIII, CIV y adicionar una fracción CIII bis al artículo 9, así como reformar la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. 

Esto quiere decir que se contempla la creación de una nueva categoría que se denomina Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES), es decir, aquellos que cuenten con acelerador independiente, motor eléctrico, dos o más ruedas y que superen los 25 kilómetros por hora.

Además, los VEMEPES se clasificarán en dos tipos según su peso: tipo A (menores a 35 kilogramos) y tipo B (entre 35 y 350 kilogramos). 

Por esta razón, los conductores o usuarios de estas unidades deben cumplir con lo siguiente:

  • Portar licencia de conducir específica para el tipo de vehículo.
  • Contar con placas y tarjeta de circulación.
  • Usar casco y chaleco reflectante de manera obligatoria.
  • Registrarse ante la Secretaría de Movilidad (Semovi).

Sin importar su clasificación, se debe cumplir todo lo estipulado en la nueva reforma. 

La idea es impedir la circulación ilegal por banquetas y ciclovías, y proteger tanto a peatones como a ciclistas.

En ese sentido, parte de las modificaciones hace una encomienda a la SEMOVI para realizar un análisis para adaptar en las vialidades más espacios para las personas peatonas, ciclistas y usuarias de movilidad personal, para garantizar la protección de su derecho a la movilidad.

El dictamen fue aprobado con seis votos a favor, cero en contra y una abstención y será presentado ante el Pleno del Congreso local para su análisis y votación. 

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