SCJN Resuelve que Obras Creadas con IA No Pueden Registrarse como Derechos de Autor en México
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Induator dio a conocer si se podrán registrar en México las obras hechas con inteligencia artificial, según el fallo de la Suprema Corte

¿Se podrán registrar las canciones y obras hechas con inteligencia artificial en México? Foto: Unsplash
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¿A quién pertenece una canción hecha con inteligencia artificial? ¿Quién puede registrar una obra hecha con IA? En México, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ha dado a conocer su postura sobre las creaciones artísticas hechas con inteligencia artificial, según el último fallo de la Suprema Corte.
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Se pronuncian la Suprema Corte e Indautor sobre la inteligencia artificial
A través de X, antes Twitter, Indautor dio a conocer su postura ante el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las obras artísticas hechas con inteligencia artificial. En el mensaje, el instituto informó que las obras de arte creadas por este método cibernético no puedes registrarse en México ni están protegidas por derechos de autor:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México.
Como explica Indautor, las leyes en México que protegen la creatividad consideran que esta característica es exclusiva de humanos:
La creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana.
¿Por qué la Suprema Corte rechazó registrar obras con IA?
Esta discusión surgió en 2024, cuando un particular solicitó al Indautor el registro de la obra digital “Avatar Virtual”. El instituto negó la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana. En un comunicado, la institución alegó que la originalidad es parte de la individualidad de su autor y de su personalidad.
El solicitante impugnó esta decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El sujeto alegó que la obra de hecha con inteligencia artificial era registrable porque “la creatividad no debe limitarse a lo humano”.
Además, el quejoso aseguró que esta negativa a registrar obra con IA constituía “una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica”, además de “contravenir tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna”. Sin embargo, la Suprema Corte confirmó la negativa de Indautor.
La discusión no terminó en este punto. El denunciante promovió un juicio de amparo, donde argumentó que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación. Ante este recurso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió negar el amparo solicitado y concluyó que:
- El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
- Las obras generadas por inteligencia artificial incumplen los requisitos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
- Ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
La sentencia sienta un precedente en materia de inteligencia artificial en México y determina que las obras hechas con esta tecnología son de dominio público. Además, se mantiene la idea de que la protección al derecho de autor es un derecho humano vinculado a la creatividad y esta es exclusivamente humana.
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