¿Cuánto te deben pagar si trabajas este lunes 15 de noviembre?

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La Ley Federal del Trabajo en México establece en el pago de un Día Festivo o de descanso obligatorio debe ser diferente

¿Cuánto te deben pagar si trabajas este lunes 15 de noviembre?

¿Cuánto te deben pagar si trabajas este lunes 15 de noviembre?

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Este lunes 15 de noviembre de 2021, en México, miles de trabajadores tienen la posibilidad de descansar de sus labores debido a que es un día festivo; sin embargo, si eres de los que les tocó asistir a su trabajo de forma normal, es importante que sepas que este día tu salario no debe ser el mismo y te decimos porqué, así como a cuánto debe corresponder tu pago. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, se establece que el tercer lunes de noviembre es catalogado como día de descanso obligatorio en conmemoración al 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana. Sabiendo lo anterior, la ley mencionada asegura en el artículo 73 que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso y, si esta norma no se llegara a respetar, el empleador deberá pagar, "independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado".  Para aterrizar mejor lo mencionado por la LFT, se puede explicar de la siguiente manera: si tú ganas 100 pesos al día, tu patrón deberá pagarte esa cantidad más el doble, es decir otros 200 pesos más, dando un total de 300 pesos. Así, este lunes 15 de noviembre de 2021 (y en todos los días de descanso obligatorio que toque laborar), los ingresos serán al triple. En el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo también se establece que serán los empleadores y trabajadores los que determinen el número de personas que deban ir a trabajar en un día festivo, aunque si no hay un convenio, será la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje la que resuelva la situación. Los otros días de descanso obligatorio en México son:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día del trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia)
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral