Si le Debo al SAT, ¿Pueden Quitarme mi Pensión?
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El Código Fiscal de la Federación establece los bienes e ingresos que no pueden ser embargados

Tras la notificación de un adeudo fiscal se tendrá un plazo de 30 días hábiles para pagar. Foto: Cuartoscuro | Archivo
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Tener adeudos fiscales con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un problema que, en el peor de los casos, puede terminar con un embargo. Sin embargo, a continuación te explicaremos si la autoridad fiscal puede quitarte tu pensión debido a este motivo.
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Cabe destacar que el embargo no puede efectuarse de la noche a la mañana, pues el SAT deberá notificarte antes sobre el adeudo fiscal y solo a partir de ese momento contarás con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, o de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo.
Además, el embargo de bienes debe ser realizado por personal de la autoridad fiscal, quienes a su vez deberán presentar un documento llamado mandamiento de ejecución en tu domicilio o en el lugar donde se localicen tus bienes y contar con el apoyo de peritos valuadores para determinar el valor de los bienes embargados.
¿Pueden quitarme mi pensión por deberle al SAT?
De acuerdo con el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, existen varios bienes e ingresos que no pueden ser embargados por el SAT en caso de tener un adeudo fiscal y uno de ellos son precisamente las pensiones de cualquier tipo.
Es por ese motivo que el SAT NO puede quitarte tu pensión del IMSS o del ISSSTE al realizar un embargo. No obstante, el fisco sí podrá embargarte lo siguiente:
- Dinero.
- Metales preciosos.
- Depósitos bancarios.
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
- Acciones.
- Bonos.
- Cupones vencidos.
- Valores mobiliarios.
- Créditos de inmediato y fácil cobro.
- Bienes inmuebles.