Entrada en Vigor de la Reforma del Artículo 29 de la Ley del Infonavit, ¿En qué Consiste?

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La modificación de este artículo implica que los descuentos para el pago de un crédito con el Instituto, no se suspenderán por ausencias o incapacidades

Entrada en Vigor de la Reforma del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, ¿En qué Consiste?

Con la modificación de este artículo los descuentos para el pago de un crédito no se suspenderán por ausencias o incapacidades. Foto: Pixabay | Ilustrativa

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En el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.

Se estableció que, “cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”

El Infonavit emitió un aviso donde indicó el plazo para que los patrones realicen cambios en sus sistemas y procesos administrativos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores.

Se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican

Aplicación de la disposición

La disposición se aplicará a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025.

Los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025

¿Qué cambia con esta ley?

Antes si un trabajador se ausentaba por incapacidades, los descuentos al salario se suspendían, pero con la modificación estos descuentos no se suspenden.

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Con información de Infonavit

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