¿Por Qué Todavía No Depositan las Utilidades 2025?
Áxel Martínez | N+
La ley marca que todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea de forma continua o discontinua, deben recibir utilidades

Las utilidades son un derecho, no un favor. Foto: Cuartoscuro
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Consagrado en el Artículo 123° de la Constitución, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es un derecho que tienen los mexicanos que realizan alguna actividad productiva para recibir parte de las ganancias de la empresa o patrón para la que prestan su mano de obra.
La ley marca que todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea de forma continua o discontinua, deben recibir utilidades sin importar si ya no trabajan para determinado patrón o si su contrato fe por tiempo determinado.
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“Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas”, versa el Artículo 123° constitucional.
¿Por qué no me han caído las utilidades?
La ley establece que el reparto de utilidades debe efectuase dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (del primero de abril al 30 de mayo), para el caso de personas morales del Régimen General o del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (empresas).
De modo que, todavía resta cerca de un mes para que los empleadores realicen el pago de las utilidades. Mientras que para el cobro de éstas los trabajadores tienen un año de plazo a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
¿Cómo reparten las utilidades?
El porcentaje de la PTU es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, instancia facultada por la Constitución para tal efecto, el cual asciende actualmente al 10 por ciento de los beneficios netos, señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Fijado el porcentaje, y conforme a lo establecido en la LFT, la utilidad repartible es dividida en dos partes iguales, la primera es distribuida por igual entre todos los trabajadores de la empresa, tomando en consideración el número de días laborados por cada uno durante el año, independientemente del monto de los salarios.
En tanto que la segunda es repartida en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El #RepartoDeUtilidades reconoce el esfuerzo que las personas trabajadoras 👷🏽♀️👷🏽 realizan para el desarrollo de la empresa donde laboran.
— STPS México (@STPS_mx) May 5, 2025
En el Segundo Piso de la Transformación, la #STPS renueva su compromiso de garantizar el bienestar de las y los trabajadores de 🇲🇽.#PTU2025 pic.twitter.com/rXJcXuFMyb
Asimismo, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; según sea el caso, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Pero si el monto a pagar es superior a 3 meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a esa cifra.
Esto luego de la reforma de la Ley Federal del Trabajo para el reparto de utilidades, con la que en 2022 los trabajadores recibieron en promedio 14 mil 24 pesos, 21 por ciento más que el año inmediato anterior, cuando entraron en vigor dichas modificaciones.
¿Y si se cumple el plazo y no me las depositan?
Si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
En cualquier caso la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
En caso de que un patrón no pague a sus trabajadores utilidades, se hará acreedor a una multa que va desde los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, señala la legislación actual.
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AMP