Regreso a Clases 2025: Estos Gastos Escolares Puedes Deducir Ante el SAT

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Ten en cuenta que hay gastos escolares que se pueden deducir, aquí te compartimos cuáles y detalles específicos

Una señora con blusa de color rosa para al frente de unas casas de color beige.

Hay ciertos gastos escolares que se pueden deducir en el SAT. Foto: Cuartoscuro

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¿Ya te estás preparando para el regreso a clases de tus hijos? Considera que hay algunos gastos escolares que se pueden deducir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aquí te contamos en cuáles aplica para apoyar a tu economía familiar.

El próximo 1 millones de estudiantes de preescolar, primaria y secundaria iniciarán el ciclo escolar 2025-2026 en todo el país, para cientos de familias mexicanas esto implica un fuerte gasto porque se pagan colegiaturas, se compran útiles, se paga el transporte escolar en algunos casos.

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Es por ello, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de un comunicado recordó a las madres y padres de familia cuáles son los gastos deducibles de impuestos, lo que significa un alivio fiscal para madres y padres de familia, especialmente quienes tienen a sus hijos en escuelas privadas.

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¿Qué gastos escolares se pueden deducir?

De acuerdo con la autoridad fiscal, los pagos por colegiaturas y transporte escolar (este último solo si es obligatorio) son deducibles siempre que la institución cuente con validez oficial de estudios y expida facturas con requisitos fiscales.

Los montos máximos deducibles anuales, según el nivel educativo, son:

  • Preescolar: 14,200 pesos 
  • Primaria: 12,900 pesos 
  • Secundaria: 19,900 pesos 
  • Profesional técnico: 17,100 pesos 
  • Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio fiscal?

  • La factura debe incluir el complemento de colegiaturas y detallar los conceptos de colegiatura y transporte escolar.
  • Los pagos deben realizarse con tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cheque nominativo. No aplica para pagos en efectivo.
  • El beneficio aplica para gastos educativos propios, del cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea directa.

 

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