SAT: ¿Cuándo me puede embargar?
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SAT: ¿Cuándo me puede embargar?
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De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el embargo de bienes se lleva a cabo después de 30 días desde que se notifico un adeudo fiscal al contribuyente. Según lo establecido en la Miscelánea Fiscal del 2022, si tienes un adeudo con el fisco y aún no te has regularizado, esta puede embargar todo tipo de bienes que se encuentren a tu nombre.Antes de hacerlo, el SAT notificará a la persona sobre sus adeudos exigibles a través del buzón tributario, y por medio de mandatos que se publican en diarios de circulación nacional.https://twitter.com/SATMX/status/1410252787854753792?s=20&t=rzOEWK22ouWHpVzEpShM_Q
¿Qué bienes puede embargar el SAT?
En caso de que la institución no localicé al deudor personalmente le avisará mediante estrados, los cuales se publican durante seis días en su portal en el apartado de 'trámites y servicios'.Según lo establecido en el articulo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT podrá llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, estrados y mandatos cuando se trate de adeudos exigibles, es decir, la institución comprueba la existencia de un incumplimiento del que se haya determinado el monto y del cual ya tiene conocimiento el contribuyente.Entre los bienes que te puede embargar el SAT se encuentran los siguientes:- Depósitos bancarios.
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
- Cualquier depósito en moneda nacional o extranjera realizado en cualquier cuenta a nombre del contribuyente.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios.
- Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles.