SAT: ¿Qué te Puede Embargar si Tienes Adeudos Fiscales?
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Antes de proceder, la autoridad fiscal debe enviar al contribuyente una notificación de embargo, la cual dará un lapso de 30 días para liquidar los adeudos.

El Código Fiscal de la Federación establece las facultades del SAT. Foto: Cuartoscuro
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de embargar diversos bienes a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que no hayan cubierto sus adeudos fiscales.
Sin embargo, muchas personas se preguntan cuáles son los bienes que la autoridad fiscal puede incautar, por lo que a continuación te explicaremos todo lo que debes saber al respecto.
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Cabe destacar que un adeudo fiscal puede originarse por dos razones, la primera, cuando un contribuyente no paga sus impuestos o, si le corresponde, sus contribuciones de seguridad social ante el IMSS y el Infonavit, y la segunda, cuando no paga sus multas.
De esta forma, tanto las personas físicas como las morales pueden ir arrastrando adeudos, mismos que tarde o temprano serán exigidos por el SAT y que, en caso de no liquidar, además de reportarse ante el Buró de Crédito, darán inicio a un Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Este proceso deberá pasar por varias etapas antes de llegar al embargo de pertenencias, siendo la primera una notificación por parte del SAT a través del Buzón Tributario, correo electrónico, estrados o edictos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué puede embargar el SAT por adeudos fiscales?
De acuerdo con el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación, el SAT puede embargar a los contribuyentes los siguientes bienes:
- Depósitos bancarios en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier cuenta a su nombre.
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima de dicho seguro.
- Acciones.
- Bonos.
- Cupones vencidos.
- Valores mobiliarios.
- Créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Bienes inmuebles como muebles, vehículos, etc.
- Bienes intangibles como marcas, patentes, derechos de autor, etc.
No obstante, es importante tener en cuenta que, si recibes una notificación de embargo de bienes, tendrás 30 días más para liquidar tu deuda antes de que proceda.