SAT: Multa por No Actualizar Domicilio Fiscal

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El Código Fiscal de la Federación establece la sanción a la que los contribuyentes que no actualicen su domicilio fiscal ante el SAT se harán acreedores.

El SAT otorgó una prórroga para la emisión del CDFI en su versión 4.0 para lo cual es necesario tener actualizado el domicilio fiscal.

El domicilio fiscal ante el SAT de una persona física puede ser su casa o el lugar donde realiza sus actividades empresariales. Foto: Cuartoscuro

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Estar al corriente en nuestra declaración anual no es la única obligación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la cual debemos estar pendientes, pues también debemos mantener actualizado nuestro domicilio fiscal o de lo contrario podríamos meternos en un gran problema y, hasta terminar pagando una multa.

Cabe destacar que derivado de la reforma fiscal para 2022, el SAT incluyó como datos obligatorios para el receptor del CFDI el RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI, por lo cual, ahora más que nunca, es muy importante que todos los contribuyentes tengan sus datos correctamente actualizados ante la dependencia.

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Debido a lo anterior, la autoridad fiscal informó que los contribuyentes que se estén obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán hasta el 31 de marzo de 2023, para contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales necesarias para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

¿Cuál es la multa por no actualizar mi domicilio fiscal ante el SAT?

Antes de conocer cuál es la multa por no actualizar nuestro domicilio fiscal, es importante tener en claro que el SAT considera como domicilio fiscal de las personas físicas su casa habitación o, en caso de que realice actividades empresariales, el local o el lugar en donde desarrolla principalmente sus negocios.

Además, hay que tener en cuneta que cuando los contribuyentes no manifiestan algún domicilio o no han sido localizados en los mismos, la dependencia considerará como domicilio el lugar que las personas hayan indicado a las entidades financieras, bancos o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 y 80 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que no avisen a la autoridad fiscal cualquier cambio en su domicilio fiscal deberán de pagar una multa que puede ir desde los 3 mil 80 pesos hasta los 9 mil 250 pesos.