SAT: ¿Qué No te Puede Embargar?
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A partir de la notificación de un adeudo fiscal, el contribuyente tendrá con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo

Oficinas del SAT. Foto: Cuartoscuro | Archivo
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de embargar bienes en caso de que alguno de sus contribuyentes tenga adeudos fiscales. Sin embargo, a continuación te explicaremos qué es lo que la dependencia NO te puede embargar.
De acuerdo con el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales podrán proceder a embargar bienes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a fin de saldar los adeudos.
A partir de la notificación de un adeudo fiscal, el contribuyente tendrá 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo.
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¿Qué no puede embargarte el SAT?
Si tienes adeudos fiscales ante el SAT, los bienes que la dependencia No podrá embargarte son los siguientes:
- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
- Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
- Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.
- Los derechos de uso o de habitación.
- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Los sueldos y salarios.
- Las pensiones de cualquier tipo.
- Los ejidos.
Cabe destacar que la autoridad fiscal tampoco podrá embargar los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Además, en ningún caso procederá la inmovilización de los depósitos o seguros, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales.