SAT: ¿Qué hacer si no obtuviste la devolución de su saldo a favor?

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Si presentaste tu declaración anual 2021 y, pese a lo esperado, no recibiste la devolución de tu saldo a favor te decimos qué hacer

SAT: ¿Qué hacer si no obtuviste la devolución de su saldo a favor?

SAT: ¿Qué hacer si no obtuviste la devolución de su saldo a favor?

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Si presentaste tu declaración anual 2021 y pese a lo esperado no recibiste la devolución de tu saldo a favor, quizá se deba a que necesitas actualizar tu dirección fiscal o a un percance en tu solicitud. A continuación te decimos lo que puedes hacer.Te recomendamos: Te decimos cómo saber si tuviste saldo a favor en la declaración anual ante el SATA partir del 1 de abril de 2021 las personas físicas comenzaron a realizar su declaración anual y, más tarde, a recibir la devolución de su saldo a favor por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).Sin embargo algunas de ellas fueron notificadas de que este proceso no pudo ser validado porque el contribuyente se encontró en estado "no localizado".De acuerdo con el SAT, aunque el requisito de la localización de domicilio no es uno de los elementos excluyentes de la devolución automática, porque no se enlista como tal en las excepciones previstas en la Regla 2.3.2 de la RFMF para 2021, "es necesario que se verifique la situación del domicilio fiscal de los contribuyentes".Para aclarar esta situación, en caso de que no hayas presentado tu declaración, tendrás hasta el 31 de mayo del presente año y así podrás evitar problemas en t historial.En caso de tener más dudas te sugerimos respaldarte en un contador profesional.

¿Cómo checar el estatus de la devolución?

  1. Ingresa al SAT en la pestaña de consulta de devolución de impuestos.
  2. Ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Captura los datos que te socita el formulario.
  4. Se mostrará el estatus de tu devolución.
Si esta fue rechazada, se te informará el motivo y entonces podrás ejecutar una declaración complementaria o verificar tus datos como CLABE interbancaria para descartar problemas con tu depósito.

¿Cómo solicitar la devolución de tu saldo por internet?

  • Ingresa al sitio web del SAT disponible en este enlace.
  • Da clic a la opción de Buzón Tributario.
  • Ingresa tu RFC, contraseña, firma electrónica y captcha.
  • Presenta tu declaración correspondiente llenando el formulario que se te entregará y anexa los documentos que te pidan.
  • Dirígete al apartado "Devoluciones y compensaciones" y consulta tu devolución.
  • Guarda e imprime tu recibo electrónico.
  • El saldo te deberá ser devuelto en un tiempo máximo de tres días. En caso de que no suceda ponte en contacto con el SAT.

¿Cómo saber si debo presentar mi declaración?

Si recibes alguno de estos ingresos, deberás presentar tu declaración:
  • De una sola patrona o patrón y dejando de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuviste ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaste para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales con comprobantes a honorarios.
  • Actividades empresariales incluyendo a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Quienes tengan actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Quien cobre rentas por algún bien inmueble.
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Quienes enajenaron bienes o los vendieron.
  • Quienes tuvieron adquisición de bienes o compraron algún bien.

¿Cómo saber si no debo presentar mi declaración?

  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual.
Con información del SAT