SAT: ¿Si Me Pagan por Nómina, Tengo que Hacer Declaración Anual en 2023?

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Apunta bien estos escenarios pues, aún cuando estés en nómina, deberás de presentar tu declaración anual ante el SAT

SAT: ¿Las personas que están en nómina tienen que presentar declaración anual este 2023?

En abril se tiene que presentar la declaración anual. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Se acerca el momento de presentar tu declaración anual 2023 (correspondiente al 2022) ante el Servicio de Administración Tributario (SAT). Sin embargo no todas las personas tienen esta obligación y aquí te vamos a decir si acaso quienes están en nómina tienen que realizar este ejercicio fiscal.

Si estoy en nómina, ¿tengo que presentar mi declaración anual de impuestos?

De acuerdo con el SAT las personas en nómina sólo tienen que presentar su declaración anual de impuestos en dos escenarios:

  • Si tuvieron ingresos por más de 400 mil pesos.
  • Y quienes trabajaron para dos o más patrones aunque no hayan rebasado los 400 mil pesos.

Es importante que tomes en cuenta que, en el primero caso quedarás exento de presentar tu declaración anual si ti patrón o empleador emitió debidamente tus recibos de nómina.

En caso de que tus ingresos por salarios e intereses nominales no excedan los 20 mil pesos, tampoco tienes que presentar este ejercicio fiscal.

Te recomendamos: SAT: Guía Para Hacer la Declaración Anual en 2023

¿Quiénes tienen que presentar su declaración anual?

El SAT señala que las siguientes personas deben de presentar su declaración anual en abril próximo:

  • Todos los contribuyentes que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2022.
  • También deben presentarla quienes recibieron ingresos de uno o más patrones de forma simultánea.
  • Absolutamente todos los trabajadores que laboran de forma independiente y que cobran sus ingresos por honorarios.
  • Las personas con ingresos mayores a 400 mil pesos.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención, como son embajadas y organismos internacionales.
  • Si obtuviste ingresos acumulables además de salarios
  • También si obtuviste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o cualquier tipo de indemnización laboral.

Re cuerda que a lo largo del mes de abril deberás de presentar tu ejercicio fiscal para evitar multas. O, en el peor de los casos, penas de cárcel.

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