SCJN Invalida Norma que Sancionaba ‘Halconeo’ en Sinaloa

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El Pleno invalidó el artículo del Código Penal de Sinaloa que sanciona con cárcel a quienes espíen, persigan o proporcionen información sobre las actividades de los elementos de seguridad pública

SCJN Invalida Norma que Sancionaba ‘Halconeo’ en Sinaloa

Sesión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Enero 26, 2026. Foto: Cuartoscuro

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 239 bis del Código Penal de Sinaloa que sanciona con prisión a quienes espíen, persigan o proporcionen información sobre las actividades de los elementos de seguridad pública, conductas popularmente denominadas como ‘halconeo’.

El ministro ponente, Giovanni Figueroa, propuso invalidar la norma al considerar que su redacción es ambigua, ya que establece una sanción de entre 15 y 4.5 años de prisión “para quien obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico”, sin precisar con claridad la conducta que debe sancionarse.

La medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información. Al punto de abarcar supuestos de ejercicio legítimo, como solicitudes de información o investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público. Además, genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia

Por su parte, la ministra María Estela Ríos consideró que, “ante la realidad social del estado de Sinaloa” y la atención de “autoridades extranjeras” sobre las tareas de seguridad, la norma debía ser validada. 

Tomemos en cuenta que estamos viviendo una realidad distinta a la que se vivió antes, hoy todos sabemos que hay un ataque en  relación con el tipo de delitos que se cometen en Sinaloa y en otros lugares en las que las autoridades extranjeras están muy pendientes de este tema, y no quisiera yo que se diera lugar a que so pretexto de que no se combate correctamente este tipo de delitos que va a acaecer, particularmente en Sinaloa, nos vemos expuestos a una serie de consideraciones y acciones que yo creo que no debemos permitir

Conducta a sancionar

Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que, pese a esa realidad, el artículo no precisa con exactitud qué conducta debe sancionarse, y que esa ambigüedad no es admisible en materia penal. 

No somos ajenos a la realidad que vive el estado de Sinaloa y a los finales que persigue el legislador local al tratar de regular y tipificar la conducta que ellos llaman el halconeo. No estamos cuestionando la figura, la necesidad de atajar estas conductas que han puesto en riesgo o han hecho que no prosperen investigaciones en contra de la delincuencia. Lo que creo que sostiene el proyecto muy bien es que hay un problema de técnica legislativa y genera una ambigüedad que todo podría ser perseguible en materia penal

En la sesión, seis de los ocho ministros presentes votaron a favor de declarar la invalidez del artículo.

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Con información de Jessica Murillo
LECQ