El Pleno de la Suprema Corte avaló los artículos de la Ley Electoral de Nuevo León que establecen que las personas sentenciadas por los delitos de violencia de política de género contra la mujer, sexuales o deudores alimentarios, no puede aspirar a ocupar un cargo público.
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Margarita Ríos-Farjat, ministra de la Suprema Corte, informó:
La medida es necesaria y proporcional porque no debe permitirse que una persona que haya sido condenada por haber afectado los derechos de las infancias y de las mujeres, ocupe un cargo de elección popular. Los cargos públicos, por definición, están a la vista de todos y llegan a representar modelos a seguir, así que, en este caso, se establece que las limitantes son constitucionales.
Y agregó:
El Congreso de Nuevo León, de lo que puede observarse en la reforma, está procurando establecer una sociedad más cívica, cumplida y respetuosa, por la vía de restringir el acceso a cargos públicos de personas violentas en contra de las mujeres o de su propia familia
Los ministros precisaron que esta restricción es sólo para aquellos que han sido sentenciados, pues se debe garantizar la presunción de inocencia.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales declaró:
Estoy de acuerdo en que de esta manera se protejan a estas personas, a estos grupos, de cualquier violencia o de cualquier, incluso, incomodidad personal de estar conviviendo con una persona que está en una condición de condenado por un delito de esta naturaleza
Los ministros también invalidaron la norma que obligaba a los partidos políticos a garantizar la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas.
Este martes, el Pleno continuará con el análisis de diversas reformas electorales hechas en Nuevo León y que fueron impugnadas por Morena, Movimiento Ciudadano y la CNDH.
Con información de Jessica Murillo.
MV