Reitera México Solicitud de Salvoconducto en Favor de Jorge Glas Espinel

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La Secretaría de Relaciones Exteriores indicó que reiteró el salvoconducto en favor del asilado diplomático

Reitera México Solicitud de Salvoconducto en Favor de Jorge Glas Espinel

Simpatizantes de Jorge Glas, se manifiestan afuera de la Corte Nacional de Justicia, en Quito, Ecuador. 30 de junio de 2025. Foto: EFE

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La Secretaría de Relaciones Exteriores informó en un comunicado que en atención a su delicado estado de salud y por intermedio de la Confederación Suiza, el Gobierno de México solicitó nuevamente al Gobierno de Ecuador un salvoconducto en favor del señor Jorge David Glas Espinel, asilado diplomático.

Esto en términos de los artículos IX, XII y XIII de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, tratado vinculante para México y Ecuador.

También solicitó que Ecuador tome las medidas humanitarias necesarias para que Glas Espinel, sea custodiado en lugar seguro y se observen las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de febrero de 2025. 

Esto en tanto se emite el salvoconducto y se realiza el traslado de Glas Espinel a México o al tercer país que se designe, de acuerdo con el artículo XIX de dicha Convención.

Nota relacionada: ¿Quién es Jorge Glas y Qué Hizo Para ser Detenido en la Embajada de México en Quito?

Asilo político

El 4 de abril de 2024, basado en el principio pro persona, consagrado en la Constitución Política, y en su histórica tradición humanista de protección a personas perseguidas por razones políticas, México otorgó asilo diplomático a Jorge David Glas Espinel.

La SRE indico que:

La procedencia de proteger al señor Glas Espinel fue resultado del análisis exhaustivo de la información recibida por todas las partes involucradas, y se basó en los fundamentos del asilo diplomático y cumplimiento de sus requisitos en el caso en cuestión, conforme a los artículos I, IV y IX de la Convención de Caracas

En el documento México reitera su compromiso de asegurar el respeto y protección de los derechos de personas a las que ha considerado necesario asilar, de conformidad con su Constitución Política y el derecho internacional.

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Con información de SRE
LECQ