00:00La Suprema Corte de Justicia invalidó porciones de la reforma encaminada a sancionar la llamada
00:06Apología del Delito. Esta reforma entró en vigor el pasado 8 de marzo. El propósito
00:13era sancionar con rigor conductas como las registradas en conciertos en espacios públicos
00:18en donde se exaltaban figuras criminales. La redacción, sin embargo, fue vaga e imprecisa.
00:25Luego de la reforma, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó ante la Corte
00:29una acción de inconstitucionalidad, la 48 del 2026. Defendió la libertad de expresión frente
00:36a sanciones que castigaban la apología de conductas jurídicamente permitidas. La Corte
00:42resolvió invalidar la porción normativa o frase que dice o de algún tipo de vicio, plasmada en
00:50el artículo 142 del Código Penal de Jalisco, también en el artículo 10, fracción 40 de la
00:56Organica de la Agencia Estatal de Entretenimiento. Esto porque de acuerdo a la Corte, la expresión
01:03permitía sancionar la difusión, defensa o exaltación de conductas que, aunque pudieran
01:09ser social o moralmente reprobadas, no están prohibidas por la ley ni lesionan por sí
01:15mismas un bien jurídico protegido. En términos llanos, la reforma era tan ambigua que se
01:21podría prestar a sancionar la adicción a fumar o tomar bebidas azucaradas que
01:27entra en el listado de vicios. El tribunal sostuvo que el derecho penal
01:32únicamente puede intervenir para proteger bienes jurídicos frente a
01:36afectaciones de especial gravedad. Por ello, sancionar la apología de un vicio
01:42en espectáculos públicos supone basar una pena en un juicio moral sobre
01:48comportamiento jurídicamente permitido. Además, la Corte precisó que la protección
01:53de la niñez, el orden público y la salud pueden atenderse mediante herramientas menos
01:59restrictivas como clasificaciones por edades en espectáculos, advertencia de contenido
02:06y políticas de educación y prevención. La Corte estableció efectos distintos para
02:11cada una de las normas invalidadas. En el caso de la disposición establecida
02:16en la ley orgánica de la Agencia de Entretenimiento, la invalidez surte efecto a partir de la notificación
02:22de la sentencia al Congreso de Jalisco. Hasta este martes no había sido notificado. La invalidez
02:29de la porción del Código Penal tendrá efectos retroactivos a partir del 8 de marzo de este año,
02:36fecha en que entró en vigor la reforma impugnada. Sin embargo, la sanción de seis meses a un año
02:42de prisión y multa de 30 a 60 UMAS al que induzca públicamente o en espectáculo público
02:50a cometer algún delito o haga apología de éste, sigue vigente.
02:56Rodolfo Martín Guerrero, Las Noticias NMAS.