Ley Seca en Nuevo León por Elección Judicial: ¿Qué Días Estará Prohibida la Venta de Alcohol?

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El INE confirmó la aplicación de la Ley Seca en Nuevo León durante las elecciones del Poder Judicial, periodo en el que queda prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas

Tarro de cerveza con fondo negro

Será prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas durante las elecciones judiciales de 2025. Foto: Ilustrativa | Pexels

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Debido a la elección judicial que se realizará el próximo domingo 1 de junio de 2025 en México, el Instituto Nacional Electoral (INE) solicitó al gobierno del estado de Nuevo León la implementación de la Ley Seca durante la jornada electoral del Poder Judicial.

La consejera presidenta del INE Nuevo León, Olga Alicia Castro Ramírez, confirmó el envío del requerimiento para la aplicación de la Ley Seca en Nuevo León, que iniciará el sábado 30 de mayo y finalizará el domingo 1 de junio de 2025.

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Castro Ramírez añadió que, el oficio fue girado a la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas del estado de Nuevo León, informar a los establecimientos de venta de alcohol sobre las medidas necesarias que se tomarán durante la aplicación de la Ley Seca en este proceso electoral.

¿Qué es la Ley Seca y por qué se aplicará durante las elecciones judiciales en México?

La Ley Seca es una medida en la que se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en periodos y lugares específicos. Con su aplicación se busca garantizar el orden durante las próximas elecciones del Poder Judicial que se llevarán a cabo este 1 de junio de 2025.

Además de Nuevo León, la Ley Seca será implementada en diferentes estados como Sonora, San Luis Potosí, Hidalgo, Yucatán, Zacatecas y Coahuila por las elecciones judiciales; así como en Veracruz y Durango por elecciones locales.

Cabe destacar que la aplicación de esta medida durante el próximo fin de semana en establecimientos como bares, restaurantes y tiendas de venta de bebidas alcohólicas, se sustenta en el Artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Con información de Hugo Aranda | N+

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