¿El 1 de Junio Es Día de Descanso Oficial para Trabajadores? Esto Dice la LFT
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La Ley Federal del Trabajo establece si se debe recibir un pago adicional o no, además del salario diario normal

Un empleado labora en una oficina. Foto: Ishock
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Ante la cercanía de la elección judicial en México surge la duda si es un día oficial el próximo domingo 1 de junio de 2025; de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) sí lo es, esto menciona el artículo 74, fracción IX de la LFT.
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Los días de elecciones federales o locales deben considerarse como descanso obligatorio, aunque se realicen en domingo
Esto quiere decir que legalmente el 1 de junio de 2025 es un día feriado oficial.
¿Si trabajas el 1 de junio te dan pago extra?
Cuando un trabajador necesita laboral el 1 de junio, entonces la Ley Federal del Trabajo establece que se debe recibir un pago adicional, además del salario diario normal, se obtendrá el doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.
¿Podrán votar el 1 de junio los trabajadores que laboran ese día?
Según la Ley Federal del Trabajo, los patrones permitirán a los empleados votar el 1 de junio, dándoles el tiempo necesario para hacerlo, sin importar si trabajan ese día o no. También están obligados a permitir la participación en servicios de jurado, electorales o censales en caso de que el trabajador haya sido convocado.
¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un Día de descanso obligatorio?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el Día de Descanso Obligatorio.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
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Con información de N+
HVI