BCS: Ratifica SCJN Cambio de Género en Actas de Nacimiento
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Por unanimidad, la Corte declaró inconstitucional la porción del párrafo que aduce a que se tenga que esperar la mayoría de edad para realizar el cambio

Primeras actas corregidas a personas trans en Morelos, en diciembre de 2021. Foto: Cuartoscuro | Archivo
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Los congresos de los estados no pueden crear leyes que estipulan que las infancias trans tengan que esperar la mayoría de edad para cambiar el género en sus actas de nacimiento, determinó la Corte.
El ministro de la SCJN, Javier Laynez Potisek, indicó:
Expertos de Naciones Unidas han advertido que los niños, al ser excluidos del reconocimiento del género autopercibido, son susceptibles de mayor riesgo de persecución, maltrato, violencia y discriminación. Por ello, las medidas destinadas a ser realidad el derecho de la entidad de género deben diseñarse en concordancia con los principios del interés superior de la niñez
Los ministros llegaron a esta conclusión al analizar el artículo 144 Ter del Código Civil del estado de Baja California Sur, que dice que solo “pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas mayores de edad que requieran el reconocimiento de su identidad de género”.
Por unanimidad, declararon inconstitucional la porción del párrafo que aduce a la mayoría de edad.
Arturo Zaldívar, ministro de la SCJN, declaró al respecto:
Esta norma coloca en otro riesgo a las niñas, niños y adolescentes trans que es afectar su derecho a la educación, a la salud, a la libertad de expresión y perpetúa la violencia de género en su contra
Con esta decisión, se ratifica la decisión del Pleno de marzo del 2022 que dice que el procedimiento para solicitar el cambio de género de las actas de nacimiento debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y que debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal.
Por su parte, el ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán, mencionó:
Quizá la esencia de esta acción derivaría en permitir que de manera directa quien no es mayor de edad pudiera solicitarlo. La conclusión a que la que nos lleva el proyecto esa que por más que no sea mayor de edad, no lo podrá hacer de manera directa, sino siempre a través de un representante
También se establece que el procedimiento deberá ser confidencial y que los documentos que se emitan no deberán reflejar los cambios de la identidad de género.
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Con información de Jessica Murillo
LECQ | ICM