Banxico e IMSS Darán Beneficios a Afectados por Otis en Guerrero

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El Banco de México otorgará facilidades para el pago de créditos y el IMSS para que se realicen pagos diferidos o en parcialidades de las cuotas patronales

Banxico e IMSS Darán Beneficios a Afectados por Otis en Guerrero

Autos atrapados en el lodo y escombros en Acapulco tras el paso de Otis, el 30 de octubre. Foto: Reuters | Archivo

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En la versión vespertina de este jueves del DOF, se publicaron, por separado, una circular del Banco de México y un acuerdo del IMSS para ayudar a la recuperación de la población afectada por el huracán Otis, en el estado de Guerrero.

El Banco de México otorgará facilidades para el pago de los créditos, préstamos o financiamientos revolventes de las tarjetas de crédito hasta el mes de abril de 2024.

En una circular que el Banco de México dirige a las instituciones de banca múltiple y a las sociedades financieras, se les informa que deben tomar medidas provisionales en materia de montos de pago mínimo, que serán aplicables a los créditos, préstamos o financiamientos asociados a tarjetas de crédito correspondientes a los periodos de pago entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024.

Se aclara que los bancos no estarán obligados a realizar el cobro de los pagos mínimos a sus clientes durante los siete meses en que aplica este beneficio, cuando así lo determinen los bancos o lo convengan con los clientes.

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Mientras que el IMSS otorgará beneficios para que los empresarios o personas físicas registradas como patrones, realicen pagos diferidos o en parcialidades de las cuotas patronales durante tres meses.

En el acuerdo publicado, se explica que se tendrán que realizar convenios de pago a plazos, para que las cuotas patronales se puedan hacer de forma diferida o en parcialidades, por las deudas que se generen durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, aunque en este último caso, el pago se tenga que realizar el 17 de enero de 2024.

El IMSS autorizará, de manera excepcional, y previa solicitud, a que se realicen pagos diferidos de las cuotas patronales hasta por seis  periodos posteriores a la fecha de la solicitud.

Se aclara que este beneficio solo aplica para el pago de la cuota patronal; mientras que las cuotas para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, deberán ser cubiertas en los términos que establece la ley del Seguro Social.

El IMSS no impondrá multas a los patrones que firmen los convenios correspondientes.

Este acuerdo entrará en vigor a partir de este viernes 3 de noviembre.

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Con información de Mario Torres

LECQ | ICM