La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer luego de que el IMSS entregara el cadáver de su madre a otra familia.
Con este amparo, la Suprema Corte señaló que se debe reconocer el daño moral que sufrió la demandante por no haber podido recuperar los restos de su mamá.
De acuerdo con la sentencia de la SCJN, personal de un hospital del IMSS en Quintana Roo, entregó por error el cuerpo a personas distintas a su familia.
¿Qué determinó la SCJN sobre este caso?
Según la determinación de la Segunda Sala, además de reconocer el daño moral que sufrió la mujer, se deberá:
- Cuantificar el monto de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
Aunque por regla general, detalla la Corte, el reclamante debe probar "la actividad irregular del Estado", en este caso, hay una excepción.
(...) es evidente el menoscabo extra-patrimonial causado y las pruebas para acreditarlo resultarían redundantes o innecesarias, máxime que la autoridad demandada aceptó la irregularidad
En este sentido, la equivocación, prosigue la SCJN, impidió a la mujer realizar algunas actividades propias de su fe.
(...) ello ocasionó que la mujer no pudiera velar a su mamá, hacer los rituales religiosos que su fe le dictaba, llevar un duelo y una despedida acorde con sus creencias
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Con información de N+
ICM