¿Qué Pasa si No Aplican Cambios por Ley Silla en mi Trabajo? Esto Dice el Decreto
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La Ley Silla obliga a empresas a garantizar sillas con respaldo y descansos; tienen 180 días para ajustar reglamentos y espacios o incurren en infracción

El incumplimiento no solo representa una omisión administrativa. Foto: Cuartoscuro.
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A partir del 17 de junio de 2025, entra en vigor una reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a los empleadores a garantizar que los trabajadores cuenten con sillas con respaldo para realizar sus funciones o descansar durante su jornada laboral.
Esta disposición aplica principalmente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo similares, así como a establecimientos industriales donde sea viable por la naturaleza del trabajo.
Según el artículo 132, fracción V, reformado por el Decreto, las empresas deben disponer de un número suficiente de asientos con respaldo para todas las personas trabajadoras.
Estos deben estar disponibles tanto para la ejecución de funciones como para descansos periódicos. Además, se indica que los descansos deberán realizarse en áreas específicas designadas dentro del centro de trabajo.
El incumplimiento no solo representa una omisión administrativa, sino que también incurre en una infracción a los derechos laborales. La nueva fracción XVII Bis del artículo 133 prohíbe expresamente que las personas empleadoras obliguen a los trabajadores a permanecer de pie durante toda su jornada o les impidan tomar asiento periódicamente.
Esta disposición busca prevenir daños a la salud derivados de una postura prolongada de pie y promueve condiciones laborales más dignas.
Aunado a ello, las empresas deberán incorporar estos derechos en sus reglamentos interiores de trabajo. El artículo 423 fue modificado para incluir como obligatorio establecer normas sobre el uso de asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, conforme a lo estipulado por el artículo 132.
Respecto a los plazos de implementación, el decreto establece que las empresas tienen 180 días naturales, a partir del 19 de junio de 2025, para adecuar su normativa interna y garantizar el cumplimiento. Esto implica revisar y modificar reglamentos internos, acondicionar espacios para el descanso y adquirir el mobiliario necesario para cumplir con la ley.
Además, dentro de los transitorios del decreto se instruye que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita normas específicas sobre factores de riesgo en un plazo no mayor a 30 días después de la entrada en vigor, lo que implicará lineamientos técnicos adicionales que deberán considerarse.
El reglamento interno deberá incluir el horario de entrada y salida, los periodos de comida, los descansos obligatorios y el uso permitido de las sillas con respaldo. Asimismo, se establecerán medidas disciplinarias, aunque estas no podrán exceder de ocho días de suspensión y el trabajador deberá tener derecho a ser escuchado antes de que se le imponga una sanción.
Este decreto forma parte de una serie de reformas aprobadas por el Congreso y promulgadas por la presidenta Claudia Sheinbaum, que buscan mejorar las condiciones laborales y prevenir prácticas abusivas que afectan la salud física y emocional de los trabajadores.
Pero, ¿qué hacer si no se cumplen estas disposiciones en tu centro de trabajo?
Lo primero que debe saber cualquier trabajador o trabajadora es que el cumplimiento de esta obligación es legalmente exigible. Si una empresa no implementa los cambios, se considera que está incumpliendo una norma de carácter obligatorio. Los trabajadores pueden presentar una queja formal ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ya sea de forma individual o colectiva. Esta dependencia es la encargada de supervisar y sancionar las condiciones laborales.
También es posible acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la cual ofrece asesoría y representación gratuita para quienes consideren vulnerados sus derechos laborales.
La PROFEDET puede intervenir en casos de incumplimiento de la Ley Silla y acompañar al trabajador en un proceso legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje si fuera necesario.
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CT