Concluyen Campañas para Elección Judicial y Hoy Inicia Veda Electoral: Estas son las Multas

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El 29 de mayo inicia de manera oficial la veda electoral en la Ciudad de México, dio a conocer el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM)

Concluyen Campañas para Elección Judicial; Estas Son las Multas por Violar Veda Electoral

Un cartel promueve la elección judicial del 1 de junio de 2025. Foto: Cuartoscuro

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Terminan las campañas para la Elección del Poder Judicial en México y a partir de los primeros minutos del jueves 29 de Mayo de 2025 inicia la veda electoral, ¿en qué consiste y qué no se puede hacer en este periodo?

De esta forma, hoy inicia de manera oficial la veda electoral en la Ciudad de México en la que se suspende la propaganda electoral para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto en la primera elección del Poder Judicial de la Federación, dio a conocer el Instituto Nacional Electoral (INE). 

Video relacionado: ¿Cómo se volvió Realidad la Elección Judicial?

¿Qué es la veda electoral para los comicios del poder judicial 2025?

La veda electoral consiste en prohibir todas las actividades de propaganda de candidatos al Poder Judicial, estas incluyen debates, asambleas y cualquier acto donde soliciten el voto.

Video. Elección Judicial: ¿Qué Esperar del Proceso del 1 de Junio?: Análisis con René Delgado

¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?

Durante la veda electoral no está permitido lo siguiente:

  • Reuniones públicas
  • Asambleas
  • Debates o visitas domiciliarias con fines electorales.
  • La difusión de encuestas o sondeos de opinión.
  • La publicación de logros de gobierno
  • Promoción de obras públicas
  • Programas sociales o cualquier contenido que pueda interpretarse como apoyo a una candidatura
  • La utilización de redes sociales institucionales para compartir mensajes con contenido político

Estas son las sanciones por violar la veda electoral

Al ser un delito electoral hay consecuencias penales, como lo marca la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Los funcionarios, candidaturas o integrantes de partidos que realicen propaganda:

  • Multas de 100 a 200 días de salario
  • Prisión de 2 a 6 años 

Si se publican encuestas o sondeos de opinión:

  • Multas de 50 a 100 días de salario
  • Prisión de 6 meses a 3 años
  • Dichas sanciones aplicarán para personas físicas como para medios de comunicación o representantes institucionales.

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Con información de N+

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