Personas en Prisión Preventiva No Participarán en Elección Judicial por Falta de Recursos: TEPJF
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Dos magistrados advirten que se trata de una vulneración al principio de progresividad porque la población sí participó en los comicios presidenciales

Fachada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Cuartoscuro
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las personas en prisión preventiva no podrán participar en la elección judicial federal por falta de recursos para garantizar la emisión de su voto.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del INE de excluir a este grupo de ciudadanos, debido a que no cuenta con los recursos financieros, operativos y técnicos.
Dos magistrados advirtieron que se trata de una vulneración al principio de progresividad debido a que esta población sí participó en la elección presidencial.
Sin embargo, la mayoría acordó que en la elección judicial programada para 2026 debe garantizarse su participación.
Al respecto, Janine Otálora Malassis, magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, destacó que la renovación de los cargos de quienes imparten justicia a nivel federal y local se llevará en condiciones que “pueden ser deficientes”, como es la imposibilidad de implementar un voto para las personas en prisión preventiva.
Sus proyectos de vida, de sus familias, están en manos finalmente de quienes imparten justicia y pese a ello, no van a poder participar en la elección de estas personas juzgadoras y todas las autoridades somos responsables de permitir que el ejercicio de un derecho quede supeditado a un tema presupuestal y de hacer justamente que esto cambie
Analizan queja contra el diputado Cuauhtémoc Blanco
En otro asunto, los magistrados ordenaron a la Sala Especializada analizar nuevamente la queja contra el diputado Cuauhtémoc Blanco por violencia política de género hacia la entonces diputada Juanita Guerra Mena.
Rechazaron que el plazo para presentar la denuncia hubiera caducado como se explicó inicialmente. Así lo mencionó Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
La actora recurrente en este juicio actuó diligentemente en todo momento, por ello no debe verse afectada por la falta de actuación oportuna de autoridades locales sin competencia. Esto especialmente tratándose de posibles actos de violencia política de género, donde rige el principio de debida diligencia reforzada por parte de todas las autoridades electorales
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Con información de Jessica Murillo
HVI | ICM