Paquete Fiscal 2026: Diputados Aprueban Código Fiscal y la Ley Federal de Derechos
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Este jueves 16 de octubre, los diputados fueron convocados a una sesión ordinaria para continuar con los trabajos legislativos

El pleno de la Cámara de Diputados. Foto: Cuartoscuro/ Archivo
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La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular dos de los cuatro dictámenes del paquete fiscal que entrará en vigor a partir del primero de enero del 2026.
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Después de horas de discusión, los diputados aprobaron Ley Federal de Derechos (LFD) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), de los cuatro dictámenes que conforman el paquete. Estos son:
- Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
- Ley Federal de Derechos (LFD).
- Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
- El Código Fiscal de la Federación (CFF).
El primero de los dictámenes en ser aprobado en lo general y lo particular en San Lázaro fue el de la LFD, con 352 votos a favor y 133 en contra, ley que establece el aumento de algunas cuotas por los servicios que presta el Estado.
Una vez pasado el trámite en la Cámara de Diputados, el dictamen fue enviado a la de Senadores para los efectos de ley que corresponden a su discusión y aprobación.
El segundo de los dictámenes del Paquete Fiscal 2026 fue el de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), con dos propósitos centrales: combatir la facturación falsa y el tráfico ilegal de hidrocarburos.
Las reformas al Código Fiscal de la Federación se aprobaron, en lo general, por 348 votos a favor de Morena y los partidos Verde y del Trabajo, contra 130 votos del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. Y en lo particular por 335 votos contra 122. Fue enviada al Senado.
¿Qué es la Ley de Ingresos y qué contiene?
El dictamen a la Ley de Ingresos estima que la federación perciba un total de 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos (mdp) por concepto de ingresos estimados. De ellos:
- 5 billones 838 mil 541.1 mdp corresponden a impuestos.
- 641 mil 782.1 mdp a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.
- 39.6 mdp a Contribuciones de Mejoras.
- 157 mil 081.7 mdp a Derechos.
- 16 mil 488.3 mdp a Productos.
- 203 mil 520.5 mdp a Aprovechamientos.
- Un billón 630 mil 973.6 mdp a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.
- 232 mil 630.4 mdp a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.
- Un billón 472 mil 626.4 mdp a Ingresos Derivados de Financiamientos.
Adicionalmente, la legislación prevé una recaudación federal participable por 5 billones 339 mil 634 mdp.
El ABC de la Ley de Derechos 2026
Según el dictamen a la Ley Federal de Derechos 2026, esta busca garantizar que la explotación de los bienes del dominio público de la nación se lleve a cabo de manera óptima.
Los cambios establecen el cobro de nuevos derechos y actualizan otros en materia migratoria, por el estudio y trámite de cualquier solicitud de inscripción de valores, la inscripción en sí, así como:
- Por la supervisión de las emisoras simplificadas que inscriban sus valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Por concepto de servicios relativos a los marbetes y precintos, por la prestación de los servicios en materia sanitaria, servicios aeronáuticos, fitosanitaria y zoosanitaria.
- Por servicios marítimos que proporciona la Secretaría de Marina.
También, por aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, sobre agua y descargas de aguas residuales; uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Al igual que por el acceso a los museos, sitios y zonas arqueológicas a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como el derecho por el acceso a los museos administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Actualizan Ley del IEPS: Así quedan impuestos
Por su parte, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio tiene el propósito de ajustar el pago de impuestos por la enajenación e importación, según sea el caso, de:
- Tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina.
- Bebidas con edulcorantes añadidos, juegos con apuestas y sorteos, incluyendo por medios electrónicos.
- Videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos o no apto para menores.
Asimismo, actualiza la referencia al Distrito Federal por Ciudad de México, incrementa diversas cuotas a bienes relacionados con los productos en comento y establece lineamientos específicos para la retención de impuestos según sea el caso, disponiendo de las sanciones correspondientes por incumplimiento señaladas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la Ley Impuesto al Valor Agregado y en el Código Fiscal de la Federación.
Con dicho ajuste en la tasa se espera que se generen recursos adicionales que podrían destinarse al financiamiento del gasto público, ya que los costos derivados de la ludopatía (endeudamiento, deterioro familiar, etcétera) siguen recayendo en el sistema de salud y en la asistencia social.
¿Qué es y qué contiene el Código Fiscal de la Federación?
El dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación tiene la intención de armonizar lo relativo a los falsos comprobantes fiscales y las consecuencias jurídicas en el caso de realizar cualquier actividad relacionada con los mismos.
Este dota al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la facultad de negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RTC) a las personas morales cuando detecte, derivado de una solicitud de inscripción, que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral han tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal para facturar.
También, con factureras de operaciones inexistentes, transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, contribuyentes a los que se les declaró que emitieron falsos comprobantes fiscales, o aquellas que se encuentren publicadas en la página de internet del SAT por tener a su cargo créditos fiscales firmes, que estando inscritos ante el RFC se encuentren como no localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito o que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones.
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