Revocan Registro de Candidatura de Santiago Nieto al Senado
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La Sala Regional de Toluca del TEPJF informó que no se aceptó su registró por no cumplir con los requisitos para la candidatura

Santiago Nieto, en una reunión de Claudia Sheinbaum con medios en Querétaro, el 7 de marzo de 2024. Foto: Cuartoscuro | Archivo
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Este miércoles, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, determinaron por votación mayoritaria revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG232/2024, y con ello el registro de Santiago Nieto Castillo como candidato al Senado de la República por el principio de mayoría relativa.
Nieto Castillo fue postulado por el partido político Morena, que ahora deberá postular una candidatura que cumpla con los requisitos previstos para ello.
El TEPJF revocó el registro de la candidatura propietaria de Morena a la segunda fórmula de la senaduría de mayoría relativa en el Estado de Querétaro, debido a que no cumple con los requisitos de elegibilidad.
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Pues se consideraron fundados los agravios por los que el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE planteó que la candidatura no cumple con el requisito de elegibilidad consistente en ser originario o contar con una residencia efectiva mayor a seis meses previos a la elección.
Ello debido a que la constancia de residencia aportada, así como el domicilio en la credencial de elector presentada ante el INE para solicitar su registro, se vio superada por los elementos de prueba ofrecidas por la parte actora como las inconsistencias reconocidas por el Secretario del Ayuntamiento emisor de la constancia, además de la información pública en el sistema Declaranet donde se advierte que el candidato ha ejercido diversos cargos públicos fuera del estado de Querétaro.
Dichos cargos han sido de manera continua durante años y que el último lo concluyó el pasado 8 de enero de este año en el estado de Hidalgo, es decir, posterior a la fecha límite en que debió iniciar su residencia efectiva mínima para cumplir con el requisito constitucional.
Asimismo, se consideró la interpelación y testimonios aportados por el candidato mediante instrumentos notariales que tampoco generan indicios de mayor fuerza, ya que las diligencias se realizaron después de haberse impugnado su candidatura, al igual que los instrumentos públicos con los que el candidato acredita actos relacionados con bienes inmuebles, en tanto el requisito exige además de un domicilio comprobar su permanencia en éste, es decir, la residencia efectiva.
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Con información de TEPJF
LECQ | ICM