Prohibición de Bebidas Energéticas en México: Presentan Iniciativa para Restringir su Venta

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Bancada de Morena en la Cámara de Diputados presenta iniciativa que propone reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Prohibición de Bebidas Energéticas en México: Presentan Iniciativa para Restringir su Venta

Iniciativa argumenta que las bebidas energéticas son nocivas para la salud. Foto: Freepik

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La bancada de Morena en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa para restringir la venta de bebidas energéticas en México bajo el argumento de que estas producen efectos nocivos en la salud de quien las ingiere. 

Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, la iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, comenzando por definir qué es una bebida energética y cuáles son sus ingredientes para que no haya vacíos legales. 

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Con ello se busca establecer un marco regulatorio más estricto para la comercialización y promoción de las bebidas energéticas en el país, poniendo especial énfasis en los menores de 18 años de edad. 

¿En qué consiste la reforma a la Ley General de Salud?

La iniciativa de reforma presentada propone tres modificaciones a la Ley General de Salud en el siguiente sentido: 

  • Adición de fracción II Bis al artículo 215°: para definir lo que deberá entenderse por "bebida energética", siendo esta toda bebida no alcohólica que contenga en su composición ingredientes como cafeína, taurina, etcétera.
  • Adición del artículo 216° Ter: para establecer la prohibición sobre la venta, distribución o suministro de bebidas energéticas a personas menores de 18 años por cualquier medio.
  • Reforma al artículo 419°: para establecer la sanción a que se hará acreedor la persona que incumpla con la prohibición.

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¿Para quién va dirigida la restricción y cuál será la multa si se aprueba la iniciativa?

A través de esta propuesta de reforma se pretende limitar el acceso de los menores de edad a las bebidas energéticas, "anteponiendo el interés superior de la niñez y la protección a su salud por encima de cualquier práctica comercial". 

De ser aprobada, se establecería una sanción de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien viole esta disposición.

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AMP