Aerolíneas Deberán Indemnizar por Sobreventa de Vuelos

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La Ley de Aviación Civil prevé que las aerolíneas comerciales deberán indemnizar y ofrecer opciones a quienes se les niegue el vuelo 

Aerolíneas Deberán Indemnizar por Sobreventa de Vuelos

La Primera Sala de la SCJN vota en favor de indemnización por sobreventa de vuelos. Foto: Cuartoscuro

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Las aerolíneas deben indemnizar con al menos el 25 % del costo del boleto a los pasajeros que, por sobreventa del vuelo, no puedan abordar un avión, esto sin importar si el pasajero exige que se le reintegre el pasaje o bien tenga que reprogramar el vuelo en una fecha que le convenga.

La Primera Sala de la Corte llegó a esta conclusión al analizar las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regula la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo por sobreventa

Asimismo, los ministros declararon inconstitucional que no se indemnice de la misma manera a los pasajeros que elijan viajar en el primer vuelo disponible, además de obtener la cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera. 

Pensión por Viudez

Además, la Segunda Sala determinó que la pensión por viudez no debe perderse ni restringirse si las personas se vuelven a casar o viven en concubinato.

Según los ministros, condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia.

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Con información de Jessica Murillo

MV | ICM