Las aerolíneas deben indemnizar con al menos el 25 % del costo del boleto a los pasajeros que, por sobreventa del vuelo, no puedan abordar un avión, esto sin importar si el pasajero exige que se le reintegre el pasaje o bien tenga que reprogramar el vuelo en una fecha que le convenga.
La Primera Sala de la Corte llegó a esta conclusión al analizar las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regula la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo por sobreventa.
Asimismo, los ministros declararon inconstitucional que no se indemnice de la misma manera a los pasajeros que elijan viajar en el primer vuelo disponible, además de obtener la cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera.
Pensión por Viudez
Además, la Segunda Sala determinó que la pensión por viudez no debe perderse ni restringirse si las personas se vuelven a casar o viven en concubinato.
Según los ministros, condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia.
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Con información de Jessica Murillo
MV | ICM