SCJN Autoriza Embargo de Afores para Pagar Pensiones Alimenticias; Así se Implementará

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El embargo a las Afores será en la misma proporción o cantidad que se permite a los titulares de tales subcuentas disponer de esos recursos cuando se encuentran desempleados

SCJN Autoriza Embargo de Afores para Pagar Pensiones Alimenticias; Así se Implementará

Fallo procura el interés superior de las personas menores de edad. Foto: Cuartoscuro

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el embargo de la subcuenta de retiro de las administradoras de fondos para el retiro (Afores) para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, cuando el titular de la cuenta esté en condiciones de desempleo y no tenga otros recursos. 

Ello en la misma proporción o cantidad que se permite a los titulares de tales subcuentas disponer de esos recursos cuando se encuentran desempleados, de acuerdo con el fallo de la Primera Sala de la SCJN, en donde se analizó la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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La Sala estimó que, si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleada, nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada para que pague la pensión alimentaria de un hijo menor de edad.

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¿Cómo se realizará el embargo de Afores, según el fallo de la SCJN?

En la sesión de este miércoles 9 de julio de 2025, la Sala estableció que el embargo a las Afores estará topado a la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el momento en que quedó desempleado.

Así, la Primera Sala deliberó que es posible salvar la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las porciones normativas mencionadas, al tiempo que se procura el interés superior de las personas menores de edad.

¿El ahorro para el retiro de un trabajador puede usarse para garantizar la pensión alimenticia?

La Corte llegó a esta conclusión luego de que la madre de dos infantes acudió a un juzgado para solicitar que se usara parte del ahorro para el retiro de un trabajador del Estado, con el fin de garantizar el pago de pensión alimenticia de sus hijas e hijos.

En una primera instancia, un juez lo negó y argumentó que ese dinero no puede retenerse porque la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro lo prohíbe.

Sin embargo, el caso llegó a la Primera Sala de la Corte, que resolvió que sí es posible embargar una parte de ese ahorro con el fin de garantizar el derecho a los alimentos de niñas, niños y adolescentes, pero esto solo es posible si el trabajador está desempleado y no tiene otros bienes para garantizar dicho derecho. 

La Corte determinó que el interés superior de la infancia prevalece sobre las reglas que protegen ese ahorro.

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