¿Funcionarios del SAT Portarán Pistolas tras Aprobación de Reforma a la Ley de Armas de Fuego?
Áxel Martínez | N+
El Servicio de Administración Tributaria aclara rumores en torno a la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Oficinas del Servicio de Administración Tributaria. Foto: Cuartoscuro
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A finales de abril, previo al cierre del periodo ordinario de sesiones, el Senado aprobó por unanimidad la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con el objetivo de establecer un nuevo marco jurídico y adaptar la norma a las exigencias actuales en materia de seguridad nacional.
Ello, con la tarea de regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos.
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No obstante, a raíz de la aprobación de esta reforma surgió la interrogante de si se permitiría portar armas a funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Banco de México (Banxico) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Lo anterior, toda vez que en la reforma se establece que las personas integrantes de instituciones policiales, de procuración de justicia, y también “los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”, podrán portar armas.
SAT aclara rumores
En una nota informativa, el SAT aclaró este miércoles 7 de mayo que es falso que en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y Senadoras se establezca que los trabajadores del Servicio de Administración Tributario podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones.
Por el contrario, la autoridad tributaria explicó que el objetivo principal de la reforma es fortalecer el control sobre la posesión y uso de armas en México, así como endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular, de manera más estricta, la portación y comercialización de armamento en el país.
El proyecto de decreto señala que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública
SAT no porta, ni portará, armas
Así, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) consideró necesario precisar que el SAT cuenta con licencia autorizada por la Sedena “única y exclusivamente” en la modalidad de seguridad privada en los bienes.
Dicha licencia, permite a la dependencia a cargo de Antonio Martínez Dagnino contratar servicio de seguridad y protección a instalaciones y edificios de la SHCP y el SAT.
Esto significa que el personal administrativo del SAT “no porta, ni portará, armas para el desarrollo de sus funciones diarias”, subrayó la autoridad fiscal.
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