Senado Avala Reforma que Permite a Funcionarios de CFE, Pemex y SAT Portar Armas
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Se estableció que podrán portar armas “los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”

Aspectos de la votación durante la sesión ordinaria del Senado sobre Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030. Foto: Cuartoscuro
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El Senado avaló una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que permite a funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Banco de México (Banxico) y Servicio de Administración Tributaria (SAT) portar armas.
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Se estableció que podrán portar armas las personas integrantes de instituciones policiales, de procuración de justicia, y también “los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.
¿Quiénes más podrán portar armas?
También se aprobó que los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo podrán portar un arma fuera de zonas urbanas para actividades propias de su trabajo, y además les permite tener un arma en su domicilio para fines de defensa personal.
Los ciudadanos podrán poseer armas en su domicilio para fines de defensa personal, y podrán portarlas quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y demás disposiciones legales aplicables, siempre que estén registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
- La posesión de más de cinco armas sin permiso especial puede ser sancionado con prisión y multa.
La reforma fue aprobada por unanimidad en el Pleno y enviada de inmediato a la presidenta Claudia Sheinbaum, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Endurecen multas y penas por tráfico de armas
Hasta 45 años de prisión y multas superiores a 339 mil pesos se impondrán a quienes introduzcan de forma ilegal a territorio mexicano armas, municiones, cargadores o explosivos de uso exclusivo del Ejército.
El pleno del Senado aprobó una reforma que modifica más de 100 artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para endurecer sanciones y reforzar el control del armamento en el país.
Las penas más altas se aplicarán a quienes trafiquen, comercialicen, adquieran o fabriquen ilegalmente armas, cuando estas conductas sean cometidas por servidores públicos, integrantes de corporaciones policiales, elementos de las Fuerzas Armadas o personal de seguridad privada.
Al respecto habló Ana Lilia Rivera, presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Morena, al precisar que en dicha legislación “no se busca criminalizar a quienes poseen armas conforme a derecho”.
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¿Se prohíbe la activación remota de drones?
La reforma también prohíbe la fabricación de armas con impresoras 3D, el uso de explosivos improvisados y dispositivos de activación remota, como los drones, así como las armas de fabricación artesanal.
Además, prohíbe que civiles usen vehículos blindados modificados para portar armas y asigna de forma exclusiva al Ejército mexicano la responsabilidad del registro y control del armamento en el país.
Tampoco se permitirá el envío de armas o explosivos a través de paquetería o comercialización por internet. Asimismo, se actualiza el listado de armamento exclusivo del Ejército y se establece que toda persona que registre un arma deberá designar a un responsable para su trámite en caso de fallecimiento, a fin de definir su destino final.
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Con información de Juan Pablo Narcia
HVI