Los congresos estatales no pueden establecer requisitos para ejercer una profesión, ya que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, determinó la Segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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Este miércoles, los ministros otorgaron un amparo a una médica veterinaria de Jalisco en contra de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales de esa entidad, que obliga a los egresados de cualquier carrera universitaria a tramitar una cédula profesional ante el gobierno estatal, si es que deseaban ejercer su profesión en el estado; además, dicha norma establece que la cédula es temporal con una vigencia máxima de cinco años.
Por mayoría de votos, se declaró que la norma es inconstitucional y que el Poder Legislativo de Jalisco excedió sus facultades al reglamentar algo que es facultad exclusiva del Congreso Federal.
Con información de N+
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