TEPJF Concuerda con INE en Prohibir el Uso de Acordeones Personales en Elección Judicial
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Diversas personas impugnaron la medida del INE, al considerar que les impide auxiliarse de algún instrumento o guía para la elección de este domingo

Un señor camina frente a una escuela pública, la cual será Casilla Especial en la alcaldía Benito Juárez para las próximas elecciones de ministros, magistrados y jueces del nuevo Poder Judicial, 29 de mayo de 2025. Foto: Cuartoscuro
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concordó con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), este sábado 31 de mayo de 2025, en la prohibición del uso de acordeones para la elección judicial 2025 que se llevara a cabo el domingo.
“Se declaró procedente la adopción de medidas cautelares para inhibir la entrega física de los denominados “acordeones” relacionados con la elección extraordinaria para personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial”, informó a través de un boletín el TEPJF.
La Sala Superior señaló que diversas personas impugnaron la medida del INE, ya que consideran que les impide poder auxiliarse de algún instrumento o guía propia para la emisión de los sufragios por las diversas personas juzgadoras que aparecen en todas las boletas.
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En sesión privada, la Sala Superior, a partir del proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, consideró que el Consejo General del INE no contraviene estándares constitucionales ni convencionales, ya que no restringe derechos fundamentales, dado que no menciona en forma alguna que las personas ciudadanas no puedan concurrir a votar con ayuda de anotaciones, guías, impresiones, fotografías o cualquier otra forma de reproducción física o digital de los número o nombres por quienes sufragarán”.
INE no se extralimitó
Por este motivo destacó que el INE no se extralimitó en su actuar, ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad de la ciudadanía, porque no se le impide que cuente con elementos físicos o electrónicos en los que se indiquen las candidaturas de su preferencia e identifique el número de cada una, en una elección compleja como la que se desarrolla.
Sin embargo, “el hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral, ya que es un acto y decisión personal de cada ciudadana y ciudadano”.
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Con información de Claudia Flores
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