TEPJF Revoca Acuerdo del INE que Aprobó Inelegibilidad de Candidatos en Elección Judicial

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El Instituto Nacional Electoral tendrá que entregar la constancia de mayoría a 15 candidatos que impugnaron

TEPJF Revoca Acuerdo del INE que Aprobó Inelegibilidad de Candidatos en Elección Judicial

Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: X @TEPJF_informa

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El Instituto Nacional Electoral excedió sus atribuciones al quitarle el triunfo a magistradas y jueces que participaron en la elección judicial y no cumplieron con los requisitos de elegibilidad, al no tener el promedio de 9 en las materias de su especialidad, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tres de cinco magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral aprobaron revocar el Acuerdo del INE que aprobó la inelegibilidad de los candidatos, por lo que el organismo electoral tendrá que entregar la constancia de mayoría a 15 candidatos que impugnaron. En total el Instituto invalidó 45 triunfos.

Mónica Aralí Soto Fregoso, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación indicó:

El INE está, por decirlo de alguna manera, anulando el trabajo respecto a la idoneidad que hicieron los Comités y, yendo más allá, porque no hubo una razón jurídica, ni lógica, ni precisa, sino que consideraron que podía haber otras materias que tenían que evaluarse, evaluarse de mejor manera, se concluye que no se justifica que el INE realizara una nueva revisión de los promedios de nueve

Al revisar las impugnaciones, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el INE sí está facultado para revisar los requisitos de elegibilidad. Además, rechazó que ante el supuesto de que se confirme alguna vacancia, el cargo pueda ser otorgado para el segundo lugar.

Cuando se confirma la inelegibilidad de una candidatura ganadora, la consecuencia inmediata es la nulidad de la elección. No puede entregarse el triunfo a una candidatura que no fue la más votada, pues ello equivale a desconocer el mandato popular, solo una nueva elección permite reconstruir consensos legítimos, asegurar la autenticidad del resultado y proteger la libertad del sufragio

La Sala Superior también ordenó al INE invalidar las constancias de mayoría que otorgó a juzgadores hombres en los circuitos judiciales de Ciudad de México y Jalisco, que fueron otorgadas argumentando que se trataba de casos de alternancia de género.

En contra votaron los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuente Barrera.

Felipe de la Mata Pizaña indicó:

La pregunta que nos tenemos que hacer es si se necesita o no una acción afirmativa. Y si la respuesta es sí se necesita una acción afirmativa, la pregunta es, ¿Es idónea?, ¿Es la correcta? A ver, yo diría la respuesta es no. La paridad se ha cumplido de acuerdo a las asignaciones que llevó a cabo el INE. De hecho, tengo los datos que me fueron proporcionados, donde se demuestra que fueron asignadas un 60% de mujeres

En tanto Felipe Alfredo Fuente Barrera precisó:

Esto no es interpretar de forma no neutral las reglas, sino que es manipular las reglas que se crearon cuando no sabíamos cómo sería el resultado de la votación, y manipularlas ahora que sí sabemos ese resultado, pues implica violar la certeza y la seguridad jurídica

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Con información de Jessica Murillo
LECQ