Código de Tránsito: Dónde No Pueden Circular los Ciclistas
El artículo 263 en la fracción VIII establece que: “No podrá circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones''.
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El artículo 263 en la fracción VIII establece que: “No podrá circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones''.
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