Congreso Aprueba Reforma de Ley Ciberasedio en Puebla; ¿Cuáles Son los Cambios?

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El Congreso de Puebla aprobó la reforma al Artículo 480 referente al Ciberasedio, la pena mínima disminuyó y la máxima alcanza los 3 años en prisión.

Reforma de Ley Ciberasedio Árticulo 480 Aprobada por Congreso de Puebla

El Congreso de Puebla aprobó la modificación del Artículo 480. Foto: Pexels | Ilustrativa

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Con 34 votos a favor, 6 en contra y una abstención, el Congreso del Estado de Puebla aprobó la modificación del Artículo 480 de la Ley de Ciberasedio. 

Laura Artemisa García Chávez , Pdta. Congreso del Estado de Puebla, aseguró que están abiertos al diálogo, al trabajo en equipo y que no hay censura ni autoritarismo, al respecto, Mauricio Céspedes Peregrina, Diputado local del PT mencionó lo siguiente.

El Ciberasedio no es un fenómeno menor, es una forma de violencia que afecta la salud mental la privacidad la estabilidad emocional y la seguridad física de las víctimas no podemos seguir permitiendo que esas agresiones queden impunes.

Por su parte, Fedrha Suriano Corrales, Diputada local de Movimiento Ciudadano, se dijo a favor de la reforma para proteger a los niños, mientras que Susana del Carmen Riestra Piña, Diputada local del PAN comentó lo siguiente.

Lo dije en la comisión de procuración de justicia es lamentable que esta relación no incluya El sentir de los ciudadanos.

Dicha reforma al Artículo 480 sobre el Ciberasedio, se enviará al Poder Ejecutivo para la publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Votación por reforma a Ley Ciberasedio en Puebla. Foto: N+

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¿Qué cambios incluye la Reforma al Artículo 480 referente al Ciberasedio en Puebla?

La LXVII Legislatura del Congreso Local aprobó este 10 de julio la propuesta de reforma al Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla relativo al Ciberasedio.

Lo anterior redefine el delito de Ciberacoso para actualizar la Legislación en materia de violencia digital.

Después de la polémica que generó hace un mes, se realizaron foros con asociaciones, organizaciones, reporteros, directores de medios y sociedad en general para establecer una descripción más precisa de la ley.

Por lo anterior uno de los cambios más relevantes es que la autoridad deberá valorar el contexto de los hechos para determinar si existe el delito.

Además, cuando la víctima sea niño, adolescente, persona con discapacidad, o exista una relación de subordinación o confianza, el delito se perseguirá de oficio, lo cual elimina la necesidad de que la víctima interponga una denuncia para iniciar el proceso penal.

Previo a la votación en sesión pública ordinaria, los Diputados discutieron las modificaciones, destaca la inclusión del siguiente párrafo.

Quedan excluidas del presente Artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables.

Destaca también la reducción en la pena mínima, de once a seis meses de prisión, manteniendo el máximo en tres años en caso de que el juez así lo dicte.

¿Qué es el ciberasedio?

El Congreso de Puebla catalogó el Ciberasedio como un delito digital que castiga a quien insulte, injurie, ofenda o agravie a otra persona por redes sociales de manera reiterada o prolongada.

¿Qué Es el Ciberasedio? Insultar por Redes Sociales Ya Es Delito

Este delito busca la protección de personas vulnerables sin afectar la libertad de expresión, por lo que este 10 de julio presentó una reforma para valorar siempre el contexto de los hechos para determinar si existe el delito.

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Con información de Ana Celia Lara y Genaro Zepeda.

MCS