00:00Entre las instituciones educativas privadas de México, existe un segmento que ofrece un esquema de formación cívico-militar,
00:07conocidas como academias o instituciones militarizadas,
00:11las cuales no forman parte de la Secretaría de la Defensa Nacional,
00:15pero sí imparten un régimen de internado y disciplina castrense.
00:19En los últimos años, se han registrado al menos tres casos de violencia, negligencia y muerte de menores de edad
00:26en tres instituciones diferentes de este ramo en el país.
00:30Pero ¿quién regula estas escuelas?
00:33Aunque toda escuela privada es regulada por la Secretaría de Educación Pública
00:36y las autoridades educativas locales,
00:39actualmente no hay una ley federal que diga quién debe autorizar
00:43los campamentos y academias militarizadas para menores,
00:46ni bajo qué requisitos pueden operar.
00:49Sin embargo, sí existen dos normas que abordan a este tipo de instituciones.
00:54La primera es el Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar
00:59de la Secretaría de Defensa Nacional que se remonta a 1943.
01:05En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1943 se detalla
01:12que la Defensa es el único organismo capacitado para autorizar el establecimiento de este tipo
01:18de planteles educativos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.
01:22contar con autorización previa de la CEP para operar como plantel educativo,
01:27instalaciones adecuadas para impartir instrucción militar y funcionar como internado o sistema
01:33mixto según la autorización. Además, el reglamento señala que la defensa es la
01:38encargada de designar uno o varios instructores que serán los responsables de impartir la
01:42enseñanza militar. La otra norma que hace referencia a estos planteles es el Acuerdo
01:47número 96 de la educación y sus normas jurídicas que establece la organización y funcionamiento de
01:54las escuelas primarias publicado el 7 de diciembre de 1982. En el capítulo 2 artículo 9 menciona que
02:02las escuelas primarias pueden ser militarizadas siempre y cuando cuenten con la autorización de
02:07la entonces sedena para impartir instrucción militar. Ambas legislaciones no aparecen como
02:13derogadas o abrogadas en el Diario Oficial de la Federación.
02:17Fernanda Sánchez, Noticias NMAS.