Corte Ordena Entregar 100 Litros de Agua Potable a Habitantes de Ecatepec, Edomex
En la resolución se establece que las autoridades tienen que entregar a los habitantes esta cantidad de agua diariamente

En la resolución se establece que las autoridades tienen que entregar a los habitantes esta cantidad de agua diariamente

Luego del amparo que promovieron casi mil habitantes del municipio de Ecatepec, Estado de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución para que las autoridades entreguen 100 litros de agua potable diarios por cada persona.
El Pleno del máximo tribunal analizó y aprobó el recurso legal interpuesto por 806 habitantes del municipio mexiquense.
"La resolución va más allá del abasto inmediato: también ordena realizar las obras necesarias para mejorar la infraestructura hídrica y atender de fondo el desabasto que afecta a la zona", afirmó.
Según el mandato oficial, el agua deberá distribuirse por la red hidráulica con la que cuenta el municipio, con la finalidad de que, al abrir las llaves de grifos, el líquido salga directamente de ahí.
No obstante, indicaron que, en su defecto, la entrega puede hacerse a través del método del tandeo, es decir, que envíen pipas para rellenar cisternas, tinacos o cualquier otro tanque de almacenamiento para que las familias usen el recurso.
"Llevar pipas no es suficiente para cumplir una sentencia. Las autoridades deberán demostrar que el agua llega efectivamente a las personas, en cantidad suficiente y con la calidad adecuada", afirmó la SCJN.
El objetivo es garantizar la calidad del líquido para el consumo humano. Según los amparos 13/2026 y 14/2026, existe una trasgresión al derecho al agua y el acceso a la justicia contenidos en los artículos 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los vecinos aseguran que presentan afectaciones a su derecho humano a la salud, la vida y el acceso a la disposición. En tanto, se menciona que debe haber saneamiento del agua para el consumo humano, personal y doméstico de calidad.
Entre las colonias que promovieron estos amparos se encuentran Parques de Aragón, Valle de Anáhuac, Fuentes de Aragón, Haciendas de Aragón, Ampliación Valle de Aragón, Villas Cosmos, Sagitario IV, así como Sagitario V, Ciudad Oriente, Central Michoacana, Nueva Aragón, Haciendas y Parques de Aragón y Sauces II.
Otro de los aspectos importantes que destaca la resolución de la SCJN, es que se determinó que no tener contrato con el organismo operador ni comprobantes formales de domicilio no puede ser un obstáculo para acceder al agua.
EPP