¿Chocaste? Esto es lo Que Debes Hacer en Un Accidente Vial Menor en CDMX
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Conoce aquí el paso a paso de lo que tienes que hacer luego de un choque menor; ¿sabías que en el algunos casos sí debes mover el carro o puedes ser sancionado?

Accidente vial menor en Calzada Vallejo el 27 de mayo de 2025. Foto: Captura de pantalla
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¿Sabes cómo debes actuar en caso de tener un percance vial en la Ciudad de México (CDMX)? De acuerdo con el Reglamento de Tránsito capitalino, hay varias acciones que se deben realizar dependiendo de las afectaciones que haya ocasionado el choque.
En N+ te contamos cuáles son los pasos que tienes que seguir en caso de un percance vial menor, es decir, aquel en el que no se produzcan lesiones o muerte, ni derrame de combustible o sustancias tóxicas o peligrosas.
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¿Debo mover mi carro luego de un choque menor?
¿Te has preguntado, por ejemplo, si es forzoso mover el carro del lugar del choque o si tienes que permanecer en el sitio hasta que llegue tu aseguradora?
El artículo 54, apartado IV, del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que, en caso de que en un hecho de tránsito solo hubiera daños materiales a propiedad privada, sí se pueden mover los vehículos involucrados.
Según la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) capitalina, esta acción refuerza la atención de percances viales menores.
La finalidad es “liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación”.
Además, en caso de que las partes no acaten la disposición recibirán la sanción correspondiente.
¿Qué hacer? El paso a paso luego de un accidente
Según el Reglamento, estas son las acciones que debes realizar si como resultado de un hecho de tránsito únicamente se ocasionan daños a bienes:
- Los involucrados deberán detenerse inmediatamente en el lugar del incidente o tan cerca de él como sea posible, y permanecer en el sitio hasta que algún agente o integrante de Seguridad Ciudadana tome el conocimiento que corresponda
- Encender de inmediato las luces intermitentes y colocar los señalamientos que se requieran a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación para evitar otro posible hecho de tránsito
- Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente
- En caso de que solo hubiera daños materiales a propiedad privada:
a) Si todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los conductores presenta síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños en bienes públicos, invariablemente, las partes moverán sus vehículos con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación, en caso de que las partes no acaten la disposición se sancionará de conformidad con el artículo 34 fracción VI
b) Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, el agente procederá a remitir a los involucrados y sus vehículos ante la autoridad correspondiente.
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Con información de N+.
spb