00:00El nuevo artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación dice que a partir del 2026
00:05se debe de demostrar que lo que se factura sean operaciones reales, existentes y verificables.
00:12Esta reforma es muy importante porque ya no va a revisar al que deduce la factura, ya
00:18nuevamente donde viene la revisión, va a revisar a quien emite la factura y ya en este
00:24Este mes empezaron las primeras revisiones, la autoridad está yendo a visitarlos. Esto
00:30es para ver si realmente están llevando a cabo las operaciones que vienen plasmadas
00:36De no comprobarse la autenticidad en la revisión, el SAT podrá suspender o cancelar el certificado
00:42de sello digital impidiendo expedir facturas.
00:45Uno, la clave del producto o servicio que viene en la factura tiene que venir amarrado
00:52con la descripción del servicio. La segunda es la trazabilidad. La trazabilidad es una
00:58nueva figura que está incluyendo el SAT. A ver, si tú vendes refrigeradores, tú en
01:03la factura donde Plasmas dices que vendes refrigeradores, la autoridad busca en la base
01:07de datos a quién le comprases el refrigerador que tú estás vendiendo. Eso es un gran, gran
01:12aspecto de fiscalización".
01:15En tercer lugar están los domicilios falsos, ya que si va personal del SAT al domicilio
01:19fiscal y no hay nadie, puede ser ubicado como facturero, por lo que se aconseja a los contribuyentes
01:25que tengan actualizado su domicilio fiscal.
01:28Y aparte de que puede ser ubicado como facturero, puede ser un delito fiscal, entonces puede
01:33seguirlo la fiscalía y es más complicado. Y la sanción, pues el que emite la factura
01:39es facturero, se le cancelan los sellos y nos vamos a delitos fiscales hasta compresión
01:44preventiva oficiosa.
01:46En la Cámara Felipe Zamudio, Mercedes Espíndola Campos, Las Noticias NMAS.