SCJN Invalida Reducir Plurinominales en Tabasco
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La reforma que buscaba ser aplicada en 2024, reducía de 35 a 29 diputados a su Congreso y únicamente comprimía el número de diputados de representación proporcional; es decir de la minoría parlamentaria, y dejaban en 21 lugares los electos por mayoría relativa

Fachada del Congreso de Tabasco. Foto: Twitter @CongresoTab
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma hecha a la Constitución de Tabasco, que reducía el número de diputados locales, afectando directamente la representación legislativa de los partidos políticos que obtuvieran el menor número de votos, pasando de 14 a 8 curules.
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“Esta integración equivale a un 72.41% de representación directa y 27.59 de representación proporcional, lo que daría lugar a que la fuerza política de mayoría directa adopte, en solitario, las decisiones políticas más importantes del Estado, sin siquiera tomar en cuenta a las minorías, que se verían avasalladas con ese modelo de integración del Congreso”, explicó Norma Lucia Piña Hernández, ministra presidenta de la SCJN.
El Pleno de la Corte reconoció que los estados tienen libertad configurativa, pero que debe ser acorde a una democracia mixta, que no represente un desbalance a la representatividad ciudadana.
Hay que señalar que la reforma que buscaba ser aplicada en 2024, reducía de 35 a 29 diputados a su Congreso y únicamente comprimía el número de diputados de representación proporcional, es decir de la minoría parlamentaria, y dejaban en 21 lugares los electos por el principio de mayoría relativa.
“La integración analizada en el caso concreto 72-27, resulta alejada para cumplir el fin constitucional de integración mixta del sistema electoral, pues no concede a las minorías suficiente importancia para que su participación sea real y no se torne ilusoria”, precisó Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la SCJN.
Por su parte, la ministra Luis María Aguilar argumentó lo siguiente:
El efecto que se genera en un sistema electoral es limitar las posibilidades de los partidos con menor fuerza en el estado, lo que debilita el pluralismo político y distorsiona el valor del voto ciudadano
Y en el mismo sentido abundó que "ese desequilibrio impide en forma absoluta que las minorías parlamentarias del estado de Tabasco pudieran, en su momento, promover acciones de inconstitucionalidad, haciendo inaccesible lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución federal, en el que se faculta al 33% de la legislatura de las entidades federativas para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes expedidas por el Congreso del Estado”.
Los ministros Arturo Zaldívar y Loretta Ortiz Alhf votaron en contra de declarar inconstitucional la reforma.
“La reducción del número de las diputaciones asignadas en el Congreso de Tabasco por el principio de representación proporcional si resulta razonable a la luz del fin constitucionalmente válido buscado con la reforma, el cual consiste en el ahorro en el erario”, puntualizó Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN.
Durante la sesión no estuvieron los ministros Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Con información de Jessica Murillo
HVI