Corte Ordena a IMSS Reembolsar Pago de Medicinas A Paciente de Cáncer con Desabasto

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Andrea Vega | N+

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La SCJN emitió sentencia a favor de una persona que interpuso un amparo para que el IMSS le reembolse el dinero que gastó en su tratamiento por falta de medicamentos en la institución

familiares de niños con cáncer protestan por la falta de medicamentos

Pacientes protestan por el desabasto de medicamentos. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe reembolsar a un paciente con cáncer de pulmón lo que pagó por unos medicamentos que debió comprar debido a que el IMSS no se los proporcionó a tiempo. 

El paciente fue diagnosticado con cáncer de pulmón etapa IIIB, en el Hospital General de Zona Número 2, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. La oncóloga que lo trataba le prescribió la toma diaria de una tableta de ochenta miligramos del medicamento de cuadro básico denominado Osimertinib (comercializado como Tagrisso), para un tratamiento por doce meses.

Pero la institución no le entregó al paciente este medicamento en tiempo y forma, debido a que no se tramitó su suministro, pese a la prescripción firmada de la oncóloga. Ante la urgencia por la falta del medicamento prescrito y para no poner en riesgo su salud, el paciente lo adquirió por cuenta propia.

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En el informe Radiografía del desabasto de medicamentos en México, en 2022, la organización Cero Desabasto reporta que en el IMSS hay un índice de surtimiento efectivo de recetas de 94.7%, lo que quiere decir que no se surtieron efectivamente 12 millones 537 mil 737 recetas.

Ante la falta de suministro por parte del IMSS, el paciente promovió un juicio de amparo por la omisión de entregarle oportunamente el medicamento requerido para el control de su enfermedad. Tal como se lee en la sentencia emitida por la Corte, el afectado señaló que el instituto había sido omiso “en tramitar para que se pida el medicamento que necesito para tener un mejor tratamiento, mejor calidad de vida y de recuperación en mi salud que se deteriora cada día”. 

Pese a ese argumento, el juez que conoció del amparo lo sobreseyó; es decir, le puso fin al juicio pero sin resolver la controversia de fondo: sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables.

Fue entonces que el afectado interpuso recurso de revisión y el asunto llegó a la Primera Sala de la Corte, que determinó que el IMSS “debe reembolsar al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, pues al actualizarse la interrupción del suministro del fármaco, así como su entrega tardía, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, dentro de los cuales –tratándose de servicios de salud– se encuentran las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y la colectividad”. 

Cuál es el alcance

La sentencia emitida por la Corte solo beneficia a la persona que interpuso el juicio de amparo, a quien se le debe reembolsar lo que gastó por el no suministro a tiempo por parte del IMSS de los medicamentos que necesitaba. 

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Sin embargo, explica Otelo Castillo, abogado e integrante de la Coordinación Jurídica de la organización RacismoMX, esto abre la puerta para que otras personas puedan interponer juicios de amparo y los jueces tomen en consideración lo que ya emitió la Corte. 

“Lo que tendría que hacer la persona a la que no le quieren dar el medicamento que necesite es ir a la institución y solicitar el reembolso, si se lo niegan, tiene 15 días para interponer un amparo, citando esta sentencia de la Corte y tiene más posibilidades de ganarlo”, sostiene Castillo. 

Claro que el juez podría con todo y eso negar el amparo, en ese caso, dice David Sánchez Mejía, abogado especialista en derecho a la salud, la persona podría seguir el mismo camino que interpuso la persona beneficiada con la sentencia de la Corte, meter un recurso de revisión y que el caso llegue hasta esta instancia. 

Si la Corte, prosigue Sánchez Mejía, recibe cinco amparos y los resuelve a favor de los quejosos, obligando al IMSS a reembolsarles el dinero que hayan gastado en sus tratamientos ante la falta de suministro de las medicinas por parte de la institución, entonces se sentaría jurisprudencia; es decir, los jueces tendrían que conceder todos los amparos que se interpongan por el mismo tema. 

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Esta resolución de la Corte se suma a otras emitidas para garantizar el abasto de medicamentos, como la de los amparos en revisión 226, 227 y 228 de 2020, en el que tres personas con VIH se ampararon frente a la falta de entrega del medicamento, Dolutegravir. 

La primera Sala de la Suprema Corte dio la razón a los pacientes pues dijo que el tratamiento antirretroviral debió haber sido suministrado de forma ininterrumpida, tomando especial consideración su condición como personas que viven con VIH.

Como parte de la sentencia, la Corte ordenó al IMSS hacer lo necesario para garantizar el tratamiento a dichas personas. 

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