Inai Ordena a SSPC Fundamentar Uso de Gas Lacrimógeno en Operativos
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Los comisionados pidieron a la dependencia federal realizar una búsqueda en todos los archivos que puedan dar cuenta del fundamento legal que permite el uso del gas lacrimógeno

Comisionados del INAI sesionan públicamente el 30 de agosto de 2023. Foto: Youtube @inaimexico
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El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) solicitó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) explicar el fundamento legal que permite el uso de gas lacrimógeno en los operativos que realiza.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Adrián Alcalá Méndez resaltó que, si bien es prerrogativa del Estado y sus instituciones hacer uso de la fuerza pública para garantizar la seguridad de los ciudadanos, también se deben respetar los derechos humanos y la integridad de las personas.
El conocer el fundamento que permite o autoriza a las instancias de seguridad pública, resulta de la mayor relevancia, máxime si consideramos los lamentables abusos de fuerza pública que se han presentado.
El comisionado recordó que los mecanismos para el uso del gas lacrimógeno deben apegarse a protocolos estrictos que eviten un abuso de los derechos humanos.
La resolución se debió a una solicitud de transparencia hecha por un particular, quien requirió a la Secretaría de Seguridad conocer el fundamento legal por el que sus agentes pueden utilizar gas lacrimógeno en los operativos.
A su vez, la SSPC respondió que no cuenta con competencia para conocer lo solicitado, por lo que orientó al particular a acudir a las secretarias de seguridad estatales y a la Guardia Nacional para obtener el dato.
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Sin embargo, el solicitante presentó recurso de revisión ante el Inai para inconformarse por la incompetencia planteada por la dependencia federal.
Debido a esto, el pleno del Inai concluyó que la Secretaría de Seguridad sí puede conocer de la información solicitada, al determinar que, al tener a su cargo la seguridad pública, le es aplicable lo que dispone la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en donde se prevé el uso de medidas para garantizar la seguridad y el orden público, dentro de los que se encuentran la portación y uso de sustancias irritantes en aerosol, como lo es precisamente el gas lacrimógeno.
Asimismo, indicó que esta legislación establece la obligación de que se emitan los manuales de técnicas para el uso de fuerza y la descripción de conductas a realizar por parte de los agentes policiacos, así como los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños y adolescentes y, sobre todo, con protección de derechos humanos.
Los comisionados del Inai también determinaron que existe información pública que brinde datos sobre el uso de gas lacrimógeno por parte de servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad, e incluso el requerimiento de otras autoridades para que aclaren el uso de este tipo de gas.
Sobre este asunto quiero manifestar la importancia que reviste el conocer los fundamentos que permiten que se haga uso de mecanismos que pudieran otorgar u ocasionar alguna lesión a las personas y que, por lo mismo, deben apegarse a estos protocolos estrictos que impiden que se utilicen de una manera inadecuada y, obviamente, en abuso de los derechos humanos, refirió el comisionado Alcalá Méndez.
En este sentido, el Pleno del Inai instruyó a la dependencia federal a realizar una búsqueda en todos sus archivos de los documentos que puedan dar cuenta del fundamento legal que permite el uso de gas lacrimógeno en los operativos que realiza en todo el país.
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Con información de N+
MGM