Poder Judicial Revira a Federación por Demanda de Juicio Político; Señala Deficiencia de la FGR

Asociación de magistrados y jueces critica que la solicitud de juicio político no puede ser utilizada como un mecanismo al servicio del gobierno en turno para controlar o acechar al Poder Judicial

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Poder Judicial Revira a Federación por Demanda de Juicio Político; Señala Deficiencia de la FGR

Fachada del Poder Judicia de la Federación en CDMX en octubre de 2023. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación emitió hoy, 31 de enero de 2024, un comunicado para revirar a la demanda de juicio político presentada por el Gobierno federal en contra de un juez en Tamaulipas y señaló deficiencias en el actuar de la Fiscalía General de la República (FGR).

El 30 de enero de 2024 la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, dio a conocer que presentó una denuncia de juicio político en contra del juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio de Tamaulipas, Crescencio Contreras Martínez, por la liberación de integrantes de grupos criminales relacionados con el secuestro de 31 migrantes en la entidad.

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En un comunicado posterior, la institución precisó que esta denuncia se realizó por la existencia de una serie de elementos que presumen que las determinaciones del juez de Distrito no se hicieron apegadas a los principios constitucionales y legales, debido a que permitió la liberación de objetivos generadores de violencia en agravio del interés público. 

Sin embargo, este miércoles la asociación señaló en un comunicado que el proceso se llevó a cabo con apego a la ley y detalló que "los argumentos y datos de prueba ofertados por la defensa desvirtuaron los datos de prueba que fundó la petición de la FGR".

Señaló, "principalmente el único indicio encontrado en el domicilio cateado (licencia de conducir), documento que resultó ser apócrifo, y con ello afirmar que ahí vivía o habitaba en el inmueble, sin que haya realizado actos encaminados para acreditar la residencia o asiento habitual de dicha persona; es decir, la fiscalía no sustentó con diverso dato tal circunstancia, no recabó dato de prueba que corroborara su dicho".

Además, destacó que "por lo que respecta al narcótico asegurado, la simple posesión no la adminiculó (vinculó) con dato alguno para advertir la conducta finalista de comercializarlo en su hipótesis de venta, mucho menos se encontraron indicios que evidenciaran tal proceder".

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"Inexacta, información de Segob"

Por otra parte, consideró "inexacta la información de la Secretaria de Gobernación, al señalar actos relacionados con delincuencia organizada como el tráfico de fentanilo, cohecho y vínculo al reciente secuestro de 31 personas migrantes en Tamaulipas".

El comunicado señala que "la formulación de imputación por la Fiscalía únicamente se encuadró a los ilícitos encontrados en el inmueble cateado (dos armas largas y 257.8 gramos de clorhidrato de cocaína) y con ello se resolvió su situación jurídica, en la que no superó ni el estándar bajo que cuenta la representación social para vincular a proceso a una persona, violentando además actos de derechos fundamentales como debido proceso y principalmente el no tener derecho a una defensa adecuada, ya que no hubo comunicación alguna entre la defensa y el investigado".

Para esta Asociación Nacional la actuación del Juez de Distrito mencionado se realizó apegada a la ley.

Ante ello, acusa que "si en este caso la resolución emitida resultó favorable al imputado, fue debido a la deficiente actuación de la Fiscalía General de la República, como el juzgador lo advirtió de forma precisa y reiterada en la fundamentación de su fallo".

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Asimismo, la asociación expuso que "no se puede pretender ganar en la opinión pública, lo que no se puede demostrar con eficiencia en las fases procesales".

La solicitud de juicio político no puede ser utilizada como un mecanismo al servicio del gobierno en turno para controlar o acechar al poder judicial, porque ello constituye un atentado a la garantía de independencia judicial de las personas juzgadoras.

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RH